Dictamen · SUSESO
N° 11367-2007
22 feb 2007
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Se instruye que la fecha de inicio de la invalidez múltiple del trabajador debe fijarse en la primera evaluación, pues tanto médicos otorrinos como ocupacionales pueden graduar la hipoacusia, sin exigir informe de especialista.
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Destinatario
COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA
Texto completo
La Mutualidad ha expuesto que un trabajador, cuya invalidez fue evaluada por esa Comisión, mediante Resolución N°274/2003 de 27 de agosto de 2003, en un 25%, sólo por el padecimiento de silicosis, consignando que "las audiometrías no cumplieron con lo dispuesto para evaluación de otorrino", por lo que no evaluó su incapacidad por hipoacusia, criterio que, a juicio de esa Asociación, es erróneo.
Señala que, recientemente, esa Comisión, a través de la Resolución N°303/2004, de 13 de octubre de 2004, evaluó nuevamente la pérdida de capacidad de ganancia del afectado, por el padecimiento de un Trauma Acústico y Silicosis, fijándola en un 50%, a contar del 3 de septiembre de 2004. En dicha Resolución se indicó que ella corresponde a una reevaluación del artículo 61 de la Ley N°16.744. En esta última evaluación, para considerar la incapacidad por hipoacusia, esa Comisión contradictoriamente con lo que había sostenido, no exigió a esa Asociación el informe de un Otorrino.
Agrega que, en su concepto, la incapacidad total y múltiple finalmente asignada al trabajador por esa Comisión, ya la presentaba al 27 de agosto de 2003, fecha de su primera evaluación, en la cual, erróneamente, no se consideró su incapacidad por hipoacusia.
Por el Oficio N°10380 de 14 de marzo de 2005, esta Superintendencia indicó que, opinión de ese Departamento Médico, tanto los médicos Otorrinolaringólogos como los de Medicina Ocupacional están igualmente capacitados para estudiar, calificar como laboral y graduar la incapacidad en los casos de Hipoacusia por TACO. Más aún, los médicos ocupacionales tienen mayores elementos de juicio en cuanto a esta afección, por cuanto tienen una visión más global de la historia ocupacional, el puesto de trabajo y las características personales del trabajador.
El Jefe del Departamento de Medicina Preventiva e Invalidez de esa Comisión, Dr. , por el Ord. de Antecedentes informó que en la primera Resolución N°274/2003, no se evaluó el porcentaje de trauma acústico por no cumplir los antecedentes con el informe de Otorrino.
Señala que, posteriormente, el 3 de septiembre de 2004, dicha Mutualidad solicitó una nueva evaluación del interesado, presentando un informe del Dr., de la Unidad de Otorrinolaringología del Servicio de Medicina del Trabajo del Hospital del Trabajador, con lo que procedió a emitir la Resolución N°303/2004 de 13 de octubre de 2004. Esa Comisión emitió tal resolución, por cuanto el informe que se había acompañado para tal efecto era el del especialista, tal como lo había solicitado.
Al respecto, cabe reiterarle a esa Comisión que, tanto los médicos Otorrinolaringólogos como los de Medicina Ocupacional están igualmente capacitados para estudiar, calificar como laboral y graduar la incapacidad en los casos de Hipoacusia por TACO. Más aún, los médicos ocupacionales tienen mayores elementos de juicio en cuanto a esta afección, por cuanto tienen una visión más global de la historia ocupacional, el puesto de trabajo y las características personales del trabajador.
Ahora bien, en cuanto a la fecha de inicio de la invalidez múltiple del trabajador de la especie, el Departamento Médico de este Servicio ha concluido que corresponde fijarla el 27 de agosto de 2003, fecha en que esa COMPIN evaluó al trabajador por primera vez. Los exámenes de audiometrías tenidos a la vista y el informe de la Radiografía de tórax confirman el porcentaje de incapacidad asignado.
En consecuencia, esta Superintendencia, en virtud de sus facultades fiscalizadoras contenidas en la Ley N° 16.395, instruye a esa Comisión, que fije como fecha de la invalidez múltiple que afecta al interesado (silicosis e hipoacusia) el 27 de agosto de 2003.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 61 Ley 16.744, artículo 61
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