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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 11374-2005

17 mar 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO acogió la reclamación y modificó la resolución de la COMERE, fijando en 17,5% la incapacidad por hipoacusia, al corresponder aproximar el porcentaje conforme al artículo 29 del D.S. N° 109, y ordenó constituir la indemnización correspondiente.

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Destinatario

CODELCO EL TENIENTE ADMINISTRADOR DELEGADO LEY 16.744

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto por la COMERE por cuanto al determinar el grado de incapacidad que le fijó mediante su Resolución N°6/200406546 de 18 de octubre de 2004, no aplicó la aproximación debida sobre el 16,4% de incapacidad por hipoacusia por TACO que se le fijó.

Producto de lo anterior, su grado de incapacidad fue fijado en un 15%, en lugar del 17,5% que efectivamente le correspondía. Agrega que tampoco se le aplicó la ponderación establecida por el artículo 32 del D.S. N° 109.

Sobre el particular, esta Superintendencia informa que efectivamente, la Resolución de la COMERE fijó en un 15% el grado de incapacidad del recurrente: reduciendo así el 16,4 % de incapacidad por Hipoacusia, sin que se señale si se aplicó una ponderación por la edad del interesado, su profesión habitual o su sexo.

Al evaluar al interesado se diagnosticó un trauma acústico laboral, al que se le asignó un 16,4% de incapacidad, aplicándole a éste, la disposición del artículo 29 del D.S. N° 109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijándole en un 15 % el grado de incapacidad del interesado.

El método de cálculo descrito no se encuentra correcto, ya que según lo dispuesto por el artículo 29 antes citado procede aproximar el porcentaje de invalidez al más cercano entra 15% y 17,5%, vale decir, al 17,5%.

En relación a la falta de aplicación de la ponderación de 10 %, debe señalarse que en este caso resulta irrelevante, pues el porcentaje de incapacidad final determinado no varia.ya sea que se aplique o no, V.g. el porcentaje inicial de 16,4% más el 10 % de ponderación da 18,04% (16,4% + 1,64%), lo que por aplicación del referido artículo 29, se debe aproximar a 17,5 %. Lo que es el mismo porcentaje que si no se hubiere aplicado la ponderación.

Atendido lo expuesto, esta Superintendencia ha resuelto acoger la reclamación del interesado modificando la resolución de la COMERE N° 6/20040654, fijándose en definitiva una incapacidad de 17,5 % al recurrente.

En consecuencia ese Organismo Administrador Delegado, deberá constituir a favor del interesado la correspondiente indemnización.

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Título Detalle Artículo 29 DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 Artículo 32 DS 109 1968 Mintrab, artículo 32

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