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1161-2014
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
PARTICULAR
Normas citadas
- Artículo 7 de la Ley N° 16.744.
Texto
1.- Usted a través de la Comisión Médica de Reclamos, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece en ambos hombros, con diagnóstico de "Tendinosis de supraespinoso" y que usted atribuye a su actividad laboral
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, al igual que la COMPIN Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos, electromiografía y estudio de puesto de trabajo, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como maestro mayor eléctrico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta usted con diagnóstico de "Tendinosis de supraespinoso bilateral", por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/05/1979 Dictamen 1161-1979 Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, al igual que la COMPIN Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos, electromiografía y estudio de puesto de trabajo, concluyendo que la afección que presenta es de origen común, toda vez, que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley, entre el trabajo que desempeña y la sintomatología que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como maestro mayor eléctrico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presenta usted con diagnóstico de "Tendinosis de supraespinoso bilateral", por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/05/1979 Dictamen 1161-1979 Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744