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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 11664-2007

23 feb 2007

Enfermedad profesional

Lo que resuelve

La SUSESO aclara que las modificaciones al D.S. N° 109 solo explicitan las formas clínicas de las neurosis profesionales, sin alterar los criterios de calificación ni evaluación, y que no existen discrepancias con las COMPIN ni reclamaciones asociadas.

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Destinatario

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL(S)

Texto completo

Esa Subsecretaría ha requerido a esta Superintendencia informe respecto de la variación de criterios para calificación y evaluación, discrepancias de criterios con la COMPIN, y las reclamaciones generadas por las "neurosis profesionales incapacitantes causadas por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica, y que pueden adquirir distintas formas de presentación tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno de somatización y por dolor crónico", considerando que esta enfermedad fue incorporada a la lista de enfermedades profesionales del Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, mediante las modificaciones introducidas por el D.S N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N° 109, de 1968, del mismo Ministerio.

Al respecto, cabe hacer presente que, mediante las modificaciones introducidas por el citado D.S. N° 73, sólo se agregó al termino "neurosis profesionales incapacitantes", ya existente, la frase "que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico", con el propósito de explicitar que éstas se encuentran comprendidas dentro del amplio concepto de neurosis profesional, recogiendo el reconocimiento de las COMPIN y la jurisprudencia sustentada por la Superintendencia de Seguridad Social.

De esta manera, el objetivo de la modificación fue aclarar el concepto de neurosis profesionales, que según los técnicos en estas materias incluye, entre otras, las mencionadas formas de presentación, y que era el concepto con el que estaban operando previamente, así como, de adaptarse a la nomenclatura actual de los trastornos psiquiátricos, para la cual el término "neurosis" es demasiado amplio e inespecífico.

En relación con las interrogantes formuladas, referidas a la calificación y evaluación de las neurosis profesionales incapacitantes, esta Superintendencia informa que:

Los criterios de calificación y evaluación de esta patología no han variado, lo que se explica porque las modificaciones introducidas sólo hacen referencia a las formas de presentación clínica de los cuadros y no a las causas desencadenantes de los mismos, estas últimas de fundamental relevancia para la calificación de las patologías.

La cantidad de presentaciones por cuadros psiquiátricos, efectuadas ante esta Superintendencia, no ha experimentado variación.

Por último, no se han suscitado discrepancias de criterios con las COMPIN en esta materia; no han presentado reclamos, ni consultas referidas a ésta.

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Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Ley 16.744 Ley 16.744

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