Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 11761-1997

23 jul 1997

Calificación de origen

Lo que resuelve

La Superintendencia declaró que la dolencia del trabajador constituye secuela tardía de un accidente laboral de 1989, por lo que corresponde aplicar la cobertura de la Ley 16.744, y ordenó al organismo delegante pagar el subsidio por incapacidad temporal derivado de la licencia médica rechazada.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la ISAPRE al rechazarle la licencia médica Nº 294857, que le fue extendida por 15 días de reposo, al estimar que su diagnóstico causal, consistente en "glaucoma traumático tardío ojo izquierdo" sería secuela de un accidente laboral ocurrido el año 1989.

Requerida al efecto dicha ISAPRE informó, en síntesis, que rechazó la licencia mencionada atendida una declaración del interesado, en la que refiere que el año 1989, cuando trabajaba en Empresa A, en los talleres le saltó un objeto al ojo.

Por su parte, la citada Empresa indicó que el recurrente sufrió dos accidentes laborales: el día 26 de junio de 1988, se le produjo "contusión región malar derecha", por lo que le dieron 3 días de reposo; y el 20 de octubre de 1989, se produjo "contusión ocular izquierda", por lo que le dieron 7 días de reposo.

Agrega que cuando sufrió la segunda contingencia, esa Empresa se encontraba adherida a la Mutual de Seguridad.

Dicha Mutualidad refirió, en cambio, que el afectado no tiene antecedentes clínicos ni atención médica en esa Entidad.

Señala que el interesado fue atendido en el Hospital el 20 de octubre de 1989 (por ser a esa fecha funcionario de dicha Empresa, que era Administradora Delegada del seguro contra contingencias laborales) por diagnóstico "contusión ocular izquierda.".

Agrega que la aludida Empresa terminó su calidad de administradora delegada y se incorporó a esa Corporación a contar del 1º de marzo de 1991.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la dolencia que motivó la licencia mencionada constituye una secuela tardía del accidente laboral que el interesado sufrió el año 1989; ello, fundamentado en las características del cuadro clínico y en el antecedente comprobado del siniestro laboral con traumatismo ocular, que explica la dolencia descrita.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.

Ahora bien, y en atención a que a la época en que ocurrió el siniestro en referencia el recurrente era trabajador de Empresa A que aún era Administradora Delegada de la Ley Nº 16.744, corresponde al Organismo Delegante, esto es, ese Instituto pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia mencionada, dada la calidad de empleado del interesado (electricista).

En efecto, conforme a lo establecido por el artículo 27 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que revocada la delegación ese Instituto asumirá respecto de sus correspondientes afiliados o imponentes todas las obligaciones que le impone la ley.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 27 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27

Otros pronunciamientos sobre calificación de origen

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…