Dictamen · SUSESO
N° 11770-2013
21 feb 2013
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le practicó exámenes preocupacionales, a fin de definir su compatibilidad de salud con exposición a Gran Altura Geográfica
Agrega que, el electrocardiograma que le practicaron evidenció un problema, debido a un infarto que sufrió. Precisa que, el Cardiólogo que lo atendió le informó que su infarto fue leve y le otorgó un certificado en el cual se acredita que su salud es apta para realizar labores de Gran Altura
2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales corresponden a programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen:"...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los mismos.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios
Circular SUSESO N° 3932, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde 1° de noviembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3933, de 28.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.
Circular SUSESO N° 3929, de 08.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…