Dictamen · SUSESO
N° 1183-2022
30 mar 2022
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Nuevos archivos para el intercambio de la información asociada al pago de la PGU, a partir de los meses de mayo y junio de 2022. Consulta sobre la aplicabilidad de éstos para las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral
Destinatario
SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
Texto completo
1. En atención a la implementación de Ley N°21.419 , que crea el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), esa Superintendencia de Pensiones ha impartido diversas instrucciones a las entidades pagadoras de pensión, entre ellas, a las mutualidades de empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Ahora bien, en materia de intercambio de información entre el Instituto de Previsión Social (IPS) y dichos organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, esa Superintendencia comunicó mediante el Oficio N°1.572, de 26 de enero de 2022, entre otros aspectos referidos al pago de la PGU a contar del 1° de febrero de 2022, que "se debían efectuar modificaciones menores, como por ejemplo ajustes de nombres y otros a los actuales archivos de intercambio, entre las entidades pagadoras de pensión y el IPS", específicamente a los archivos detallados en el Anexo N°2 de la Letra N, Título V del Libro III del Compendio de Pensiones - correspondiendo su equivalente en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, al Anexo N°16 de la Letra F, Título IV del Libro VI.
Por su parte, mediante el Oficio N°4.242, de 10 de marzo de 2022, esa Superintendencia impartió instrucciones para la implementación de las disposiciones de la Ley N°21.419, sobre el pago de la PGU, cuya vigencia será a partir de los meses de mayo y junio de 2022, señalando en el número 12.3 "Pago de PGU de Pensionados de Mutualidades e ISL", que la forma de pago de la PGU se mantendrá en los mismos términos que el procedimiento definido actualmente para el pago del APS de vejez, esto es, de acuerdo a lo dispuesto en la Letra N, del Título V, del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Lo anterior, en la medida que existan los correspondientes convenios de pago entre las Mutualidades e ISL y el IPS. En caso contrario, las Mutualidades y el ISL deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 12.2 del mencionado oficio.
No obstante lo anterior, a través del Oficio N°4.522, de 16 de marzo de 2022, la Superintendencia de Pensiones informó a las entidades pagadoras de PGU, incluidas las mutualidades de empleadores y el ISL, sobre la publicación de las modificaciones a las Especificaciones Técnicas de los archivos de largo fijo, contenidas en el sitio web de esa Superintendencia, en la sección "Inicio/Transferencia Electrónica de Archivos/Descripción, de archivos con registros de largo fijo".
En particular se informó sobre la creación de archivos que deberán enviarse, entre dichas entidades y el IPS, a través de los informes cuyos nombres son "84. Datos para el pago de la PGU y el Bono Compensatorio CSV y AFP - IPS", y "85. Información para la asignación a la PGU y al Bono Compensatorio", publicados en https://www.spensiones.cl/apps/tea/descripArchivosTEA.php?s=2. Señalando, además, que dichos informes entrarán en vigencia a partir de los meses de mayo y junio de 2022.
2. En virtud de lo anteriormente señalado, esta Superintendencia realizó un análisis detallado de los nuevos archivos de los informes publicados en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, instruidos en el Oficio N°4.522 ya citado, concluyendo que dichos archivos no aplicarían para las mutualidades de empleadores y el ISL, ya que en sus títulos no se hace referencia a estas entidades pagadoras y porque abordan aspectos tales como, Bono Compensatorio, Transferencia Remanente de Saldo Compensatorio o Consulta por valor presente y trayectoria, entre otros, siendo materias ajenas al Seguro de la Ley N°16.744.
Por su parte, en caso de suscribir el IPS un "Convenio de pago de pensiones de PGU" con las mutualidades de empleadores y el ISL, entendemos que se mantendrán los procedimientos para el pago de la APS de vejez, reemplazada por la PGU, y junto con esto, los archivos que se utilizan actualmente para el intercambio de información.
3. Por lo anterior, con la finalidad de informar a las mutualidades de empleadores y al ISL, agradeceremos nos confirmen la aplicabilidad de los nuevos archivos de los informes publicados en el sitio web de esa Superintendencia, para esas entidades. De no ser aplicables dichos archivos a aquéllas, solicitamos nos informen si se mantendrán los archivos en uso para el intercambio de información.
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Título Detalle Ley 20.255 Ley 20.255 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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