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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que con fecha 23.04.2010 sufrió un accidente del trabajo, en el cual se lesionó su dedo anular derecho, afección que fue tratada en el policlínico de su empresa con una férula por 10 días. Dos meses después, por persistencia de la sintomatología fue derivado a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y evaluado por especialista, quien determinó que usted presentaba un "Mallet fracture con déficit extensor", afección para la cual no habían medidas terapéuticas pendientes.

Mediante Oficio citado en concordancia, esta Superintendencia resolvió que las prestaciones médicas otorgadas inicialmente para la lesión de su mano derecha fueron insuficientes, y se instruyó a la Mutualidad para que estudiara nuevamente su caso, a fin de establecer su estado actual de salud, otorgara las prestaciones médicas correspondientes y posteriormente evaluara la incapacidad derivada de las eventuales secuelas del accidente, informando a esta Entidad de lo obrado. Asimismo, se instruyó a ese Organismo para que revisara los procedimientos establecidos para el funcionamiento de la atención otorgada en salas de primeros auxilios, a fin de evitar situaciones similares en el futuro.

2.- Al respecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, mediante carta de antecedentes, ha informado que conforme a lo instruido por este Organismo de Control, se procedió a una evaluación médica de su caso, concluyendo que no existen medidas terapéuticas pendientes para su lesión y, en consecuencia, se procedió a evaluar la pérdida de capacidad de ganancia que presenta usted por las secuelas del siniestro ocurrido en abril de 2010. Agrega que mediante Resolución, de 06.12.2011, se fijó su incapacidad en 2,5%, por "Limitación de la movilidad de interfalángica distal dedo anular derecho".

En que lo dice relación con la revisión de procedimientos para el funcionamiento de salas de primeros auxilios, la Mutualidad señala que se regularizó el envío de información de las atenciones de salud al centro coordinador y se implementó un sistema de registros de cambio de turno por parte del personal médico.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su reclamación.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad cumple con señalar, que en caso de disconformidad con el porcentaje de incapacidad asignado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, usted podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos y de su resolución ante esta Superintendencia.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/01/1994 Dictamen 1195-1994 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 889, de 1975; D.L. N° 249, de 1974 09/04/1980 Dictamen 1195-1980 Asignación familiar   Ley Nº 12.446; D.L. Nº 307, art. 3, de 1974; D. Nº 75 1974, Previsión 26.

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