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SUSESODictamen27 de marzo de 2020

1220-2020

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Imparte instrucciones respecto al otorgamiento de reposo laboral en caso de contacto estrecho.

Destinatario

Gerentes Generales Mutualidades de Empleadores

Normas citadas

  • Ley Nº 16.395 y 16.744

Texto

1. Mediante el Ord. B1 940, de 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud dispuso el otorgamiento de reposo para los contactos estrechos, determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional, según la definición establecida por dicho Ministerio en el documento vigente, disponible en el sitio web https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe-tecnico/ . En consideración de lo anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar lo siguiente en relación a la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la forma en que deben proceder los Organismos Administradores, respecto de los casos señalados.
2. El Ministerio de Salud remitirá al coordinador designado por cada organismo administrador, las nóminas de trabajadores que se encuentren en situación de contacto estrecho antes señalado, y de los cuales considere que su origen pueda ser laboral. El organismo administrador deberá otorgar reposo laboral a estos trabajadores, para efectos que den cumplimiento al período de "aislamiento domiciliario (cuarentena)", a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.
El organismo administrador deberá emitir la correspondiente orden de reposo o licencia médica tipo 6, a partir de la fecha consignada en la nómina remitida por el Ministerio de Salud, y realizar el pago del respectivo subsidio.
La calificación del origen de estos casos deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas previamente por esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, dicha calificación que realice el organismo administrador no afectará el pago del subsidio por parte de éste, realizando posteriormente los reembolsos que pudieran proceder.
Asimismo, respecto de los trabajadores que, de acuerdo con lo instruido por esta Superintendencia en el número 2 del Oficio Nº 1161, de 18 de marzo de 2020, cuenten con diagnóstico de COVID-19 confirmado calificado como de origen laboral, los organismos administradores deberán otorgar la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, y pagar el subsidio derivado de éstas.
La emisión de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, podrá efectuarse de manera remota sin la presencia del trabajador y dicha emisión deberá ser comunicada telefónicamente o a través de correo electrónico, tanto a éste como a su empleador.
3. Los organismos administradores deberán requerir al empleador y/o trabajador, mediante correo electrónico u otros medios tecnológicos, la remisión de los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio. Ahora bien, si en atención a la situación de emergencia sanitaria, el empleador y/o trabajador se encuentra impedido de remitir dichos antecedentes, los organismos administradores deberán calcular y pagar el subsidio en base a la última cotización pagada o declarada. Posteriormente, cuando se supere la circunstancia de emergencia sanitaria señalada, los organismos administradores deberán requerir los antecedentes al empleador a fin de efectuar los cálculos definitivos, y proceder a realizar los respectivos ajustes que correspondan.
4. Los organismos administradores deberán realizar el seguimiento de los trabajadores definidos como contactos estrechos (o alto riesgo) en conjunto con el Ministerio de Salud, según la metodología y directrices que para estos efectos le disponga dicha entidad. La coordinación con el Ministerio de Salud se realizará a través del profesional de la salud designado por cada organismo administrador.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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