Dictamen · SUSESO
N° 12338-1998
30 jun 1998
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que no procede evaluar invalideces de origen común en personas con pensión de invalidez profesional, por ser incompatibles ambos regímenes, debiendo otorgarse pensión de vejez al cumplir la edad legal.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se revise su situación, ya que la Comisión Médica Regional de A.F.P. le ha rechazado su solicitud de evaluación por enfermedades comunes atendido que goza de una pensión por invalidez profesional de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aunque carece de competencia para revisar las decisiones de las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, debe hacerle presente que lo resuelto en su caso se ajusta a derecho.
En efecto, no resulta procedente evaluar las invalideces de origen común que presenten las personas acogidas a pensión de invalidez profesional, atendido lo establecido, en especial, por los artículos 12 y 86 del D.L. Nº3.500 y 53 de la Ley Nº16744.
De acuerdo con dichas disposiciones las pensiones de invalidez y sobrevivencia que consagra el Nuevo Sistema de Pensiones son incompatibles con las que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, las pensiones de invalidez profesional no son vitalicias y al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez deben ser sustituidas por las de esta naturaleza de acuerdo con las disposiciones del respectivo régimen, en su caso, el del D.L. Nº3.500.
En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde que se le evalúe la eventual pérdida de capacidad de ganancia de origen común en el Nuevo Sistema de Pensiones, ya que no podrá pensionarse por invalidez en el mismo el que deberá otorgarle pensión de vejez al cumplimiento de su edad para ello (65 años)
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Título Detalle Artículo 12 DL 3500, artículo 12 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 12 Ley 16.744, artículo 12 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53 Artículo 86 Ley 16.744, artículo 86
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