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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 12366-1994

9 nov 1994

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La Superintendencia concluye que las Mutualidades de Empleadores se rigen por la Ley 17.322 en materia de cobranza judicial de cotizaciones, e incluirá esta materia en un proyecto de ajuste de la Ley 16.744.

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Destinatario

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Texto completo

Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia el estudio y redacción de un proyecto de ley que modifique el artículo 2º de la Ley Nº17.322, a fin de incorporar en esa norma expresamente a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, a su juicio, las normas vigentes permiten concluir sin lugar a dudas que las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 se rigen por la Ley Nº17.322. Lo anterior, por cuanto en la referencia que el propio artículo 2º hace a "la respectiva institución de previsión", deben entenderse incluidas las aludidas Mutualidades, como asimismo por la posición sobre cobranza de cotizaciones contenida en el artículo 18 de la Ley Nº16.744, en cuanto su inciso final se remite a las normas que rigen la cobranza judicial del ex Servicio de Seguro Social.

La aludida remisión no puede sino entenderse actualmente referida a las disposiciones sobre cobranza judicial de imposiciones contenidas en la Ley 17.322, ya que por ellas se rige el ex Servicio de Seguro Social.

No obstante lo anteriormente consignado, teniendo en consideración lo solicitado por esa Subsecretaría, este Servicio incluirá esta materia en el proyecto de ajuste de la Ley Nº16.744.

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Título Detalle Ley 17.322 Ley 17.322 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 18 Ley 16.744, artículo 18

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Circular SUSESO N° 3907, de 26.12.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Vigencia desde su publicación, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1° de abril de 2026.