Dictamen · SUSESO
N° 12463-1994
10 nov 1994
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO reconsidera su oficio anterior y autoriza a una mutualidad crear una fundación destinada a formar expertos en prevención de riesgos, al estimar que ello se comprende dentro de sus facultades estatutarias y legales.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
EEsa Mutualidad ha solicitado a este Organismo la reconsideración del Oficio Ord. Nº7597, de este año, mediante el cual se observó el acuerdo de su Directorio relativo a la creación de la "Fundación Instituto Profesional - Asociación Chilena de Seguridad".
Esa Institución complementando los antecedentes proporcionados con anterioridad, hace presente el déficit de expertos en prevención en los distintos rubros que dicha materia abarca; especialmente en minería, pesca y agricultura, situación a cuya solución pretende contribuir en parte a través de la Fundación indicada. Señala que precisamente las labores y actividades de prevención están íntimamente ligadas con el quehacer de esa Mutualidad, a lo cual no obsta el hecho que la formación de expertos en esta materia se extienda a trabajadores no afiliados a esa Mutualidad, pues estos pueden, eventualmente, llegar a prestar labores en empresas adherentes y en la propia Asociación.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que se ha evocado a un nuevo estudio de la situación de que se trata y, con dicho mérito y en uso de sus atribuciones, ha podido concluir que procede reconsiderar el Oficio Ord. Nº7597, de este año, mediante el cual se observó el acuerdo indicado.
Cabe señalar que las labores de prevención son propias y obligatorias para las Mutualidades de Empleadores y para realizar requieren obviamente de expertos en dicho quehacer.
Ahora bien y considerando las facultades de esas Entidades, es menester inferir que en ellas se incluye la creación de una Fundación con el objeto que se pretende; precisamente, en el artículo 45, letra k), de los Estatutos de esa Asociación en relación con el D.S. (D.F.L.) 285, de 1968, debe entenderse comprendida la posibilidad de crear la Fundación de que se trata.
En consecuencia y de acuerdo con lo expresado, esta Superintendencia debe reconsiderar su Oficio Ord. Nº7597, de este año, pudiendo por lo tanto cumplirse el acuerdo en referencia.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 02/10/1996 Dictamen 12463-1996 Asignación familiar D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil
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