← Buscar en los dictámenes
12465-2002
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
NO SE CONSIGNA
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que, en virtud de lo resuelto por Oficio Ord. N° 45.887, de 2001, no existe discrepancia respecto del origen profesional de la patología que afectó a la trabajadora, por lo que procede que la Mutual de Seguridad le reembolse los subsidios ya pagados a la interesada por las licencias médicas N°s. 328307 y 328314 y, además, que dicha Mutual le otorgue directamente a la interesada el subsidio por la licencia médica.
Además, señala que también correspondería que la Mutual mencionada efectúe la devolución pertinente, tanto a esa Isapre como a la Sra. Carvajal, de los montos involucrados en las prestaciones que se le hubiesen otorgado durante el período respectivo.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que efectivamente esta Entidad, mediante el Ordinario citado, determinó que el cuadro clínico que había dado origen a las licencias médicas referidas era de índole profesional, pero que no procedía reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas en este caso aplicando lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744; ello, porque no se daban los supuestos para que en dicho reembolso se tuviera presente el aludido precepto legal.
Lo anterior, deja en evidencia que en la especie debió otorgarse la cobertura de la Ley N° 16.744 y, si bien - tal como está dicho - no se debía aplicar en este caso la norma legal aludida, si ha correspondido que haya reembolso del valor nominal de las prestaciones que hubieron de solventar tanto la interesada como esa Institución.
3.- En consecuencia y con del mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima debidamente aclarada la situación de que se trata.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/12/1993 Dictamen 12465-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 11, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Además, señala que también correspondería que la Mutual mencionada efectúe la devolución pertinente, tanto a esa Isapre como a la Sra. Carvajal, de los montos involucrados en las prestaciones que se le hubiesen otorgado durante el período respectivo.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que efectivamente esta Entidad, mediante el Ordinario citado, determinó que el cuadro clínico que había dado origen a las licencias médicas referidas era de índole profesional, pero que no procedía reembolsar el valor de las prestaciones otorgadas en este caso aplicando lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744; ello, porque no se daban los supuestos para que en dicho reembolso se tuviera presente el aludido precepto legal.
Lo anterior, deja en evidencia que en la especie debió otorgarse la cobertura de la Ley N° 16.744 y, si bien - tal como está dicho - no se debía aplicar en este caso la norma legal aludida, si ha correspondido que haya reembolso del valor nominal de las prestaciones que hubieron de solventar tanto la interesada como esa Institución.
3.- En consecuencia y con del mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia estima debidamente aclarada la situación de que se trata.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 23/12/1993 Dictamen 12465-1993 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 11, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744