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SUSESODictamen3 de enero de 2002

125-2002

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA ISAPRE

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

Esa ISAPRE solicitó a esta Superintendencia reconsidere el Ordinario de 2 de febrero de 2001, por el cual se resolvió que la patología que afecta a un trabajador, síndrome del túnel carpiano derecho, que motivó la licencia médica por 7 días a contar del 1° de junio de 2001, es de origen común.
Señala que el interesado acudió a un médico particular que le otorgó la licencia médica por 7 días de reposo a contar el 1° de junio de 2000, la que presentó directamente en la ISAPRE, siendo autorizada por esta el 6 de dicho mes.
Sin embargo, el 5 de junio de 2000 el interesado se presentó a la Mutual de Seguridad, la que lo atendió y le dio de alta el mismo día , sin indicación de reposo, para que se reintegrara de inmediato a su trabajo.
Señala que aún cuando no están de acuerdo acatan el pronunciamiento de este Organismo respecto a que la enfermedad tiene origen común, sin embargo señala que la resolución es legalmente objetable ya que al no existir rechazo de ninguno de los dos organismos involucrados no puede aplicarse la normativa del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Cabe señalar que en su oportunidad se analizaron los antecedentes del caso y se pudo comprobar el interesado, maestro pastelero sufre de braquialgia miofascial derecha, con dolor en extensor digital común derecho.
El trabajo que realiza es variado, sin exposición a posturas que impliquen un riesgo compatible con la patología presentada, por lo que no puede atribuirse un origen laboral a la patología, no existiendo una relación causal directa entre el trabajo realizado y la enfermedad, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, lo que ante la nueva presentación de la ISAPRE ha sido ratificado por el Departamento Médico de este Organismo.
Por ende, se ratifica lo dictaminado mediante el ordinario N° 3927, de 2 de febrero de 2001, en orden a que la patología por la que se emitió la licencia médica N°1136562, por 7 días de reposo a contar del 1° de junio de 2001, es de origen común.
Sin embargo, atendiendo la nueva presentación de la ISAPRE que hace presente que ella como primer organismo al que se presentó el interesado no rechazó el reposo que se le otorgó a contar del 1° de junio de 2000 y que fue el trabajador el que al parecer por recomendación del médico particular tratante se presentó a la Mutual de Seguridad, se reconsidera el citado pronunciamiento en el sentido que en ese caso no se está en presencia de un artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Por ende, debe entenderse que las prestaciones médicas que otorgó la Mutualidad. al Sr. se hicieron como atención privada, por lo que el pago de las mismas se debe efectuar conforme al contrato de salud previsional del trabajador de que se trata
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 08/01/1988 Dictamen 125-1988 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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