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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 12503-2002

25 mar 2002

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO dictamina que la bursitis de rodilla que motivó la licencia médica es secundaria al accidente del trabajo, por lo que corresponde al organismo administrador otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias hasta la cura completa o mientras subsistan síntomas.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Una Isapre ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie si el diagnóstico de "Bursitis traumática rodilla izquierda", por el que se extendió la licencia N° 918560 a un trabajador, fue motivado por el accidente del trabajo que sufrió el día 29/06/2001.

Ese Instituto informó, en síntesis, que el interesado ingresó el 30/06/2001 a sus Servicios Asistenciales, con el antecedente de caída sufrida el día anterior, diagnosticándose "Contusión en rodilla izquierda y disfunción patelofemoral", se le dio tratamiento médico y reposo, siendo dado de alta en forma definitiva el 04/07/2001, en buenas condiciones.

Al respecto, esta Superintendencia dictamina que la patología que motivó la licencia N° 918560 es secundaria al accidente del trabajo que sufrió el interesado el día 29/06/2001, por cuanto el mecanismo de caída sobre la rodilla o una contusión es compatible con la producción de una bursitis de rodilla post traumática. Además, en la ficha clínica consta que en examen médico de 03/07/2001 se describe aumento de calor local y dolor, lo que demuestra que el interesado fue dado de alta todavía sintomático.

El artículo 29 de la Ley N° 16.744 asegura a la víctima de un accidente del trabajo o de enfermedad profesional el derecho a diversas prestaciones médicas, las que deben otorgarse gratuitamente hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad.

Por tanto, corresponde a ese Instituto otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias en los términos del señalado precepto legal

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Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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