Dictamen · SUSESO
N° 12533-1995
27 nov 1995
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO declaró que no corresponde restablecer la pensión de invalidez profesional de un afiliado que cumplió 65 años, pues al tener derecho a pensión de vejez debe cesar aquel beneficio.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
La hija de un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a su padre, para que le restablezcan la pensión de invalidez profesional de que era beneficiario desde el año 1993, y que le fue "suspendida" por el Instituto de Normalización Previsional en el mes de agosto del año en curso.
Señala que su padre se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones - A.F.P. - y se jubiló anticipadamente por vejez.
Acompaña diversos antecedentes, en los cuales se indica que su padre nació el 30 de agosto de 1930.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo prescrito por el inciso primero del artículo 53 de la Ley Nº 16.744, el pensionado por contingencia laboral que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última, de acuerdo con las normas generales pertinentes dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
Al respecto, este Servicio conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Circular Nº1273, citada en concordancias, impartieron instrucciones sobre la materia, señalando que en el caso de los afiliados que hubieren obtenido una pensión anticipada de conformidad al artículo 68 del D.L. Nº 3.500, como su padre, el cese de la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744, se debe producir al cumplimiento de los 65 años de edad, procediendo el pago y percepción simultáneos de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de la referida edad.
En la especie, su padre cumplió 65 años de edad el día 30 de agosto pasado, fecha que coincide con la data del cese de su pensión de invalidez profesional, por ende, tal cese se ajusta a derecho.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde restablecer el pago de la pensión de invalidez profesional de la que era beneficiario su padre, ya que al cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez, se debe poner término a aquel beneficio
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Título Detalle Artículo 68 DL 3500, artículo 68 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
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