Dictamen · SUSESO
N° 1283-1990
8 feb 1990
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO concluyó que la administración delegada del seguro solo puede conferirse a una empresa individual y no a un conjunto de matrices y filiales, correspondiendo delegarla al Instituto de Normalización Previsional aunque la empresa esté adherida a una mutualidad.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un abogado ha formulado las consultas que a continuación se indican en relación con los requisitos que exige el artículo 72º de la Ley Nº 16.744, para que a una empresa se le pueda conferir la calidad de administrador delegado del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por esa Ley:
a) Si dentro del concepto de empresa para estos efectos, se considera a la sociedad anónima matriz y a todas sus filiales, que en los hechos y en la práctica laboral conforman un todo que no admite diferencias en este aspecto, considerando al efecto las disposiciones contenidas en los artículos 86º y siguientes de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, que no se encontraba en vigencia al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 16.744.
b) Cual es el organismo que debe efectuar la delegación en el caso que la respectiva empresa se encuentre adherida a una mutualidad de empleadores de la Ley Nº 16.744.
Hace presente que las consultas las efectúa por encargo de una empresa cliente de su estudio jurídico, la que está constituida como una sociedad anónima abierta que ocupa aproximadamente a 4.000 trabajadores y que está directamente relacionada con empresas filiales, realizando al efecto balance consolidado, que tienen alrededor de 1.500 trabajadores.
En relación con la primera consulta, cabe señalar que si bien es cierto, en conformidad con los artículos 86º y siguientes de la Ley Nº 18.046, pueden existir sociedades anónimas matrices y filiales, no es menos cierto que este hecho no altera la circunstancia de que matrices y filiales constituyen personas jurídicas distintas y, en consecuencia, son empresas distintas, en tanto que al tenor del artículo 72º de la Ley Nº 16.744, la administración delegada a que se refiere esta norma sólo puede conferirse a una empresa, que reúna determinados requisitos, y no a un conjunto de ellas, aun cuando en la práctica puedan conformar un todo para otros efectos. Respecto de la segunda interrogante, debe hacerse presente que según se desprende de los artículos 23º y siguientes del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el reglamento general para la aplicación de la Ley Nº 16.744, la administración del mencionado seguro social corresponde originalmente al ex-Servicio de Seguro Social y a las ex-Cajas de Previsión, las que en su mayoría se encuentran fusionadas en la actualidad en el Instituto de Normalización Previsional, que es, por lo tanto, el que puede delegarla, no obstante que la respectiva empresa se encuentre adherida a una Mutualidad de empleadores de esa Ley. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 72 Ley 16.744, artículo 72
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