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12853-2014
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Normas citadas
- Código Civil
- Ley N° 16.744.
Texto
1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de la situación de doña Esmeralda Eliana Naranjo Ibarra (RUT. [RUT reservado]), dado que, a su juicio, existen los supuestos para "...aplicar la doctrina de la situación jurídica consolidada...", que "...impide revisar un beneficio pagado erróneamente cuando concurren la buena fe de los beneficiarios, la justa causa de error y el transcurso del tiempo.".
Señala que la especie, la interesada percibe una pensión de supervivencia de la Ley N° 16.744, en su calidad de madre de hijos de filiación no matrimonial, causada por don Juan Francisco Calderón Muñoz y que, por causas que se desconocen, la prestación se ingresó al Sistema Integrado de Pensiones como pensión de viudez, percibiendo como pensión de viudez, "...monto y bonificaciones correspondientes a los valores fijados por la Superintendencia de Pensiones para este último tipo de beneficio.",.
En los antecedentes allegados se indica que en este caso la pensión se otorgó a contar del 15 de marzo de 1971, mediante Resolución N° 535-A, de 14 de julio de 1971.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva, conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que esta Superintendencia cumple con manifestar que debe entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/07/1998 Dictamen 12853-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Señala que la especie, la interesada percibe una pensión de supervivencia de la Ley N° 16.744, en su calidad de madre de hijos de filiación no matrimonial, causada por don Juan Francisco Calderón Muñoz y que, por causas que se desconocen, la prestación se ingresó al Sistema Integrado de Pensiones como pensión de viudez, percibiendo como pensión de viudez, "...monto y bonificaciones correspondientes a los valores fijados por la Superintendencia de Pensiones para este último tipo de beneficio.",.
En los antecedentes allegados se indica que en este caso la pensión se otorgó a contar del 15 de marzo de 1971, mediante Resolución N° 535-A, de 14 de julio de 1971.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en este caso se presentan los elementos constitutivos de la prescripción extintiva, conforme a los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil, por lo que esta Superintendencia cumple con manifestar que debe entenderse jurídicamente consolidado el beneficio.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/07/1998 Dictamen 12853-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744