Dictamen · SUSESO
N° 12940-2005
30 mar 2005
Lo que resuelve
Se instruye que la Mutualidad reembolse las prestaciones otorgadas al trabajador, con reajustes e intereses, conforme al procedimiento del artículo 77 bis, al haberse acreditado que la COMPIN recibió las licencias médicas rechazadas indebidamente por la Caja de Compensación.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
COMPIN NORTE - REGIÓN METROPOLITANA
Texto completo
La Mutualidad "A" se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que por Oficio N° 487, de 2005, se calificó el accidente que sufrió un trabajador como de origen común.
Agrega, que se determinó que las licencias medicas extendidas en su favor no habrían sido recibidas por esa COMPIN, sino que éstas fueron rechazadas por la C.C.A.F..
Sin embargo, conforme las copias de los documentos objetados que acompaña, consta que éstas fueron timbradas como recibidas por esa COMPIN, con fechas 2 y 10 de octubre del año 2003, respectivamente, generándose por consiguiente el procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Sobre el particular, cumplo con señalar que en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer en la presente situación que:
a) De acuerdo a lo informado por esa COMPIN mediante Ord. N°788 de 16/09/2004, no habría recibido a trámite las licencias mencionadas;
b) En documento de la Unidad de Subsidios de la C.C.A.F., denominado: "Se devuelve la presente licencia, por faltar los siguientes antecedentes", consta que en su número 8 (tipo de licencia) se consignó en forma manuscrita "5 no corresponde";
c) En atención a lo anterior, por el Ordinario de Concordancias se concluyó que las licencias en cuestión habían sido rechazadas por la aludida C.C.A.F., por lo que se le representó la improcedencia de su obrar, puesto que no le compete rechazar licencias médicas en razón de su tipificación, ya que ello es de competencia de la correspondiente COMPIN; y,
d) Conforme a los nuevos antecedentes acompañados por esa Mutualidad, fluye que, efectivamente, la citada Caja de Compensación rechazó las licencias médicas extendidas en favor del trabajador de que se trata, pero como éstas fueron recepcionadas por esa COMPIN en las fechas antes señaladas, se generó en la especie el procedimiento establecido en el aludido artículo 77° bis.
En consecuencia, corresponde que las prestaciones que le fueran dispensadas al interesado por la Asociación recurrente, le sean reembolsadas conforme a la norma contenida en el artículo 77° bis, esto es, con reajustes e intereses.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación