Dictamen · SUSESO
N° 12962-2005
30 mar 2005
Lo que resuelve
La SUSESO confirma que los síntomas persistentes de rodilla corresponden a patología de origen común y no tienen relación con el accidente laboral, por lo que no procede otorgar cobertura de la Ley 16.744.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- La Inspección Comunal del Trabajo de Constitución remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, la presentación que Ud., le dirigiera y en la que reclama por la calificación de no laboral que la Mutualidad hizo del accidente que habría sufrido el 28 de noviembre del año 2003, en la faena que desarrollaba en calle Matadero con Hospital, para la empresa un trabajador.
En su presentación expresa que el referido accidente le produjo secuelas que no presentaba antes de la fecha en que lo sufrió, las que fueron calificadas como comunes por la Mutualidad.
Acompaña certificado de alta de 15/01/2004, que califica como laboral el accidente que sufrió el 28/11/2003 y otorga alta diferida al 21/12/2003 y certificado de derivación a atención extra ley, de 11/02/2004.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que Ud., presenta una enfermedad de carácter común y, por tanto, no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
Adjunta los antecedentes médicos del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que los síntomas persistentes de rodilla presentados por Ud. corresponden a patología de origen común, sin vinculación con el accidente laboral ocurrido el 28/11/03.
En efecto, tanto la evolución del cuadro como los signos descritos en el examen físico en las sucesivas anotaciones de la ficha clínica, descartan que la causa de los síntomas actuales correspondan a patología traumática atribuible al evento en cuestión. Cabe señalar que en ese accidente Ud. sufrió un esguince de rodilla, afección de origen laboral que fue tratada en forma adecuada y por un tiempo suficiente por la mutualidad.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, en orden que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744 por los síntomas persistentes de rodilla que Ud. presenta, por cuanto se trata de una patología de origen común.
Asimismo, se puede afirmar que la patología laboral que le afectó consecuencia del accidente del trabajo de 28/11/2003 fue debidamente tratada.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 24/11/1994 Dictamen 12962-1994 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.L. Nº 3500, de 1980; D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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