Dictamen · SUSESO
N° 12970-1997
11 ago 1997
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba lo informado por la Mutual y precisa que el acuerdo del Concejo Municipal solo se exige para nuevas adhesiones, no para municipios ya incorporados al régimen de la Ley 16.744 con anterioridad a la Ley 19.345.
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Destinatario
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Texto completo
Esa Entidad Edilicia se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca del procedimiento a seguir en caso de adhesión a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744, especialmente en lo que dice relación con el acuerdo del Consejo Municipal establecido por la Ley Nº 16.744.
Al efecto, señaló que ese Municipio se encuentra afiliado desde el año 1980 a la Mutual.
Requerido informe, la Mutual aludida señaló que, efectivamente, esa Municipalidad es adherente suya desde el año 1980, quedando su personal bajo la cobertura de la Ley Nº 16.744, incluido el ingresado con posterioridad y hasta el 29 de diciembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales.
Hace presente, que a partir de la fecha antes referida todo el personal municipal que se contratare dejó de estar sujeto a la Ley Nº 16.744, para los efectos de las contingencias derivadas de los riesgos laborales, en cuanto quedaron regidos por los artículos 114 y 115 del citado Estatuto.
Finalmente y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.345, a contar del 1º de marzo de 1995, todos los trabajadores municipales volvieron a incorporarse al régimen previsional de la Ley Nº 16.744.
En cuanto al procedimiento de adhesión y en particular con lo relacionado con el acuerdo del Consejo Municipal, señala que conforme al artículo 3º de la Ley Nº 19.345, la decisión de una Municipalidad de adherirse a una Mutualidad de Empleadores es de competencia del Alcalde requiriéndose, además, del acuerdo al Consejo Municipal.
Sin embargo, dicha disposición debe entenderse referida a nuevas adhesiones de los Municipios que éstos decidan implementar, pero no es aplicable a las entidades que ya se encontraban incorporadas al régimen de la Ley Nº 16.744, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345, (1º de marzo de 1995), cuyo es el caso de esa Municipalidad.
En mérito de lo anterior, la Circular Nº 1.388, de 10 de enero de 1995, señaló que en el caso de una Municipalidad adherida a una Mutualidad de Empleadores que tuviere afiliado sólo parte de su personal, a contar de la data referida deberá incorporar a la totalidad de ellos, conforme a las normas de la Ley Nº 16.744 (punto 2.3 del Capítulo III).
Sobre el particular, este Servicio aprueba lo informado por la Mutual, especialmente en cuanto, conforme a lo prescrito por el artículo 3º, inciso final, letra c) de la Ley Nº 19.345, las Municipalidades requieren del acuerdo de su Consejo Municipal para implementar nuevas adhesiones a Mutualidades de Empleadores, de manera que se estima que en tal aspecto esa Entidad Edilicia se encuentra correctamente adherida y cumpliendo las prescripciones de la Ley Nº 19.345
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Título Detalle Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 18.883 Ley 18.883 Artículo 3 ley 19.345, artículo 3 Ley 16.744 Ley 16.744
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