Dictamen · SUSESO
N° 130-2021
27 ene 2021
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Comité Paritario Sector Público. El proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.
Destinatario
Servicio Público
Texto completo
1.- Mediante el Ordinario de Antecedentes, ese Servicio Público ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de posibilidad de realizar las elecciones, para elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de manera electrónica.
Al respecto, señala que las Unidades TIC y Control de Gestión crearon una plataforma para tal efecto, que resguardaría la seguridad y transparencia del proceso, como la confidencialidad del voto y la fiabilidad del conteo de votos.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en la letra b), del número 2, del Capítulo I, de la Letra C, del Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se indica que "el proceso de elección podrá ser efectuado mediante votación electrónica, en la medida que se asegure la transparencia de este proceso, el secreto del sufragio y la fiabilidad en el recuento de los votos, lo que deberá ser resguardado por el respectivo jefe de servicio.".
Por lo señalado, ese Servicio Público podrá realizar las elecciones de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario de manera electrónica, en la medida que dé cumplimiento con los requisitos señalados previamente.
3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.
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