Dictamen · SUSESO
N° 1305-2021
8 abr 2021
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. Notificación de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión a una mutualidad de empleadores.
Destinatario
GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY 16.744
Texto completo
1. Mediante las presentaciones individualizadas en Antecedentes, la mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relacionado con la factibilidad de que la notificación de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión a una mutualidad de empleadores, sea realizada al correo electrónico designado por la entidad empleadora en el formulario de adhesión.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 7º del D.S. (D.F.L.) Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la afiliación a las mutualidades estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en sus estatutos.
A su vez, el número 1, de la Letra A, Título I, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, de esta Superintendencia, establece que en el evento de ser aprobada la solicitud de adhesión, se deberá comunicar el acuerdo respectivo por carta certificada a la entidad empleadora, en un plazo no superior a 5 días hábiles. De rechazarse la solicitud, se deberá comunicar dicha decisión por carta certificada a la entidad empleadora.
Ahora bien, como es de público conocimiento, la contingencia que atraviesa nuestro país, producida por la pandemia generada por el COVID-19, ha provocado el cierre o funcionamiento parcial de diversas dependencias de entidades empleadoras y, adicionalmente, ha afectado el normal desplazamiento de la población. Lo anterior, sumado a la necesidad de agilizar la tramitación de las gestiones meramente formales, como la indicada en la solicitud efectuada por la Asociación Chilena de Seguridad, justifica que se modifique la instrucción impartida previamente por este Servicio, autorizándose la notificación, mediante correo electrónico, de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión a una mutualidad de empleadores, en la medida que la entidad empleadora hubiere autorizado dicha forma de notificación. En caso que no se hubiere otorgado dicha autorización, la referida decisión de aprobación o rechazo deberá notificarse a la entidad empleadora mediante carta certificada.
Cabe hacer presente que sin perjuicio de la autorización efectuada mediante el presente Oficio, esta Superintendencia realizará oportunamente la correspondiente modificación del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, a fin de ajustar la instrucción contenida en el número 1, de la Letra A, Título I, del Libro II.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que esas entidades podrán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.
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Título Detalle Decreto 285 1968 Mintrab DFL 285 de 1969 Mintrab Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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