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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 131-1993

11 ene 1993

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se solicita instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones para que consulten al afiliar a un trabajador si es pensionado de la Ley 16.744 y comuniquen el dato a la mutualidad o al Instituto de Normalización Previsional, permitiendo así enterar las cotizaciones del Decreto Ley 3.500 sobre la pensión de invalidez profesional.

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Destinatario

SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Texto completo

Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de la imposibilidad en que se encuentran las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 de saber si el pensionado de este cuerpo legal - sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - que, al momento de concedérsele ese beneficio estaba afecto a algún régimen previsional del Antiguo Sistema, se afilió posteriormente a una Administradora de Fondos de Pensiones. Tal circunstancia impide a esas Mutualidades saber si deben enterar y, en su caso, desde cuando, las cotizaciones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, sobre la respectiva pensión de la Ley Nº 16.744.

Habida consideración a lo anterior, esta Superintendencia estima que, para los efectos de solucionar dicho problema, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberían consultar a cada trabajador, en el acto de afiliarlo, si es pensionado de la ley Nº 16.744 y, en caso que lo sea, cual es la institución que les paga la pensión; hecho lo cual deberían comunicar los datos así obtenidos a la respectiva Mutualidad de Empleadores del citado cuerpo legal o al Instituto de Normalización Previsional, según el caso. Con este antecedente, el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 estaría en condiciones de enterar en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones las respectivas cotizaciones sobre la pensión por invalidez profesional.

Por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador se permite solicitar a esa Superintendencia que instruya a las Administradoras de Fondos de Pensiones en el sentido ya indicado, posibilitando así a las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, el entero de las cotizaciones del Decreto ley Nº 3.500, sobre las pensiones de la Ley Nº 16.744.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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