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13137-2013
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.744 y 19.345.
Texto
1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento acerca de la validez de la renuncia a su calidad de adherente que le presentó la Subsecretaría del Interior.
Señala que, en su concepto, dicha renuncia no sería válida, toda vez que no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto por el artículo 3 de la Ley N°19.345, ya que no se consultó previamente a la Asociación de Funcionarios.
2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, Mutualidad a la que se adhirió posteriormente dicha entidad empleadora, informó que el cambio de organismo administrador se verificó acorde a la normativa legal y reglamentaria del caso. Al respecto, acompaña copia de los antecedentes proporcionados por su Agencia Santiago, que dan cuenta del procedimiento adoptado, en relación con dicha afiliación, la que operó a contar del 1° de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.345.
Acompaña al efecto, MEMOS: N°s 55 y 102, de 16 de abril y 14 de mayo de 2012, respectivamente, ambos del Jefe de la División Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dirigidos al Presidente de AFUNSAG y al Presidente Nacional FENAMINSA, respectivamente, donde se indica que se procede a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.345, esto es, "se debe generar la consulta a la Asociación de Funcionarios pertinente de cada servicio", a fin de concretar el cambio de organismo administrador.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el citado artículo 3° de la Ley N°19.345, la adhesión de las entidades empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esa Ley, a una Mutualidad debe cumplir con determinados requisitos, cuales son la autorización previa del Ministerio respectivo y la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios a nivel regional.
Conforme a la jurisprudencia administrativa de este Servicio (Ord. N°44036 de 2009) dichos requisitos también son exigibles respecto de la renuncia a una Mutualidad de Empleadores.
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que esta Superintendencia, mediante su Circular N°2097, de 23 de diciembre de 2003, en su Titulo I, correspondiente a la Adhesión de Entidades Empleadores, en lo que respecta a la "Solicitud de Adhesión" precisó en lo pertinente, lo siguiente: letra g) Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.".
De lo antes expuesto fluye con toda claridad y precisión que la empleadora deberá consultar a sus respectivas Asociaciones, no obstante ello, la opinión que las mismas viertan al efecto, no es vinculante, por ende, cumplida la referida exigencia, la empleadora podrá determinar el organismo administrador al cual se adherirá.
En la especie, cabe hacer presente que mediante los citados MEMO, se ha dado cumplimiento con el requisito referido de la consulta a la Asociación de Funcionarios, por ende, tanto la renuncia formulada por la Subsecretaría del Interior a esa Mutualidad, como su posterior adhesión a la Asociación Chilena de Seguridad se ajustan a derecho.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes 06/10/2017 Circular 3321 Seguro laboral (Ley 16.744) CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 05/10/2017 Circular 3319 Seguro laboral (Ley 16.744) ADHESIONES, RENUNCIAS Y EXCLUSIONES DE ENTIDADES EMPLEADORAS, INSTRUYE A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. INFORMACIÓN A REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. MODIFICA CIRCULAR N° 2.097, DE 2003 Y DEROGA N° 1.522 Y 1.828, DE 1996 Y 2000, RESPECTIVAMENTE Ley N° 16395; Ley N° 16744 24/11/2008 Circular 2494 Seguro laboral (Ley 16.744) INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LEY N° 16.744, CLASIFICAR SUS EMPRESAS AFILIADAS O ADHERENTES SEGÚN CLASIFICADOR CIIU.CL - 2007 Ley N° 16744; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 23/12/2003 Circular 2097 Seguro laboral (Ley 16.744) Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de adhesión, renuncia y exclusión de Entidades Empleadoras. Ley N° 16744; Ley N° 19345; D.S. N° 285, de 1969; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 20/01/2017 Dictamen 3572-2017 Seguro laboral (Ley 16.744) Cambio de organismo administrador D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/07/2016 Dictamen 40948-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad Artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 23/12/2015 Dictamen 80380-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad Ley N° 16.744, D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 16/11/2015 Dictamen 72694-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionarios Ley N° 16.744. 28/02/2014 Dictamen 13134-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidad Leyes N°s. 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 01/08/2013 Dictamen 48592-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionarios Constitución Política de la República; Leyes N°s. 16.395, 16.744 y Artículo 3° de la 19.345. 30/04/2012 Dictamen 27879-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Afiliación - Desafiliación Ley N° 16.744. 01/02/2007 Dictamen 6493-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 21/02/2006 Dictamen 8803-2006 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 04/08/2005 Dictamen 37177-2005 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 3 ley 19.345, artículo 3
Señala que, en su concepto, dicha renuncia no sería válida, toda vez que no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto por el artículo 3 de la Ley N°19.345, ya que no se consultó previamente a la Asociación de Funcionarios.
2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, Mutualidad a la que se adhirió posteriormente dicha entidad empleadora, informó que el cambio de organismo administrador se verificó acorde a la normativa legal y reglamentaria del caso. Al respecto, acompaña copia de los antecedentes proporcionados por su Agencia Santiago, que dan cuenta del procedimiento adoptado, en relación con dicha afiliación, la que operó a contar del 1° de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.345.
Acompaña al efecto, MEMOS: N°s 55 y 102, de 16 de abril y 14 de mayo de 2012, respectivamente, ambos del Jefe de la División Administración y Finanzas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dirigidos al Presidente de AFUNSAG y al Presidente Nacional FENAMINSA, respectivamente, donde se indica que se procede a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.345, esto es, "se debe generar la consulta a la Asociación de Funcionarios pertinente de cada servicio", a fin de concretar el cambio de organismo administrador.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por el citado artículo 3° de la Ley N°19.345, la adhesión de las entidades empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esa Ley, a una Mutualidad debe cumplir con determinados requisitos, cuales son la autorización previa del Ministerio respectivo y la consulta previa a las Asociaciones de Funcionarios a nivel regional.
Conforme a la jurisprudencia administrativa de este Servicio (Ord. N°44036 de 2009) dichos requisitos también son exigibles respecto de la renuncia a una Mutualidad de Empleadores.
En este mismo orden de ideas, cabe precisar que esta Superintendencia, mediante su Circular N°2097, de 23 de diciembre de 2003, en su Titulo I, correspondiente a la Adhesión de Entidades Empleadores, en lo que respecta a la "Solicitud de Adhesión" precisó en lo pertinente, lo siguiente: letra g) Acreditación de la consulta efectuada a las respectivas Asociaciones de Funcionarios y la aprobación del Ministerio respectivo, tratándose de entidades empleadoras del sector público.".
De lo antes expuesto fluye con toda claridad y precisión que la empleadora deberá consultar a sus respectivas Asociaciones, no obstante ello, la opinión que las mismas viertan al efecto, no es vinculante, por ende, cumplida la referida exigencia, la empleadora podrá determinar el organismo administrador al cual se adherirá.
En la especie, cabe hacer presente que mediante los citados MEMO, se ha dado cumplimiento con el requisito referido de la consulta a la Asociación de Funcionarios, por ende, tanto la renuncia formulada por la Subsecretaría del Interior a esa Mutualidad, como su posterior adhesión a la Asociación Chilena de Seguridad se ajustan a derecho.
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Título Detalle Artículo 3 ley 19.345, artículo 3