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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13188-1998

10 jul 1998

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO aprueba que a un pensionado por invalidez de la Ley 16.744 con pensión anticipada se le descuente solo la cotización de salud y no la de capitalización individual, debiendo devolverse los descuentos posteriores.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de que a su pensión de invalidez profesional de la Ley Nº 16.744, se le efectúen descuentos en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado, teniendo presente que ha obtenido pensión por vejez anticipada

Requerido el Instituto de Normalización Previsional ha informado que los pensionados de la Ley Nº 16744 que obtengan pensión anticipada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 del D.L. Nº 3500, 1980 tienen derecho a gozar de ambas pensiones hasta el cumplimiento de la edad legal para pensionarse de 65 años para los hombres.

Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del citado decreto ley, al titular de una pensión anticipada le corresponde efectuar sólo la cotización para el financiamiento de las prestaciones de salud y no la del artículo 17 del mismo cuerpo legal destinada a la cuenta de capitalización individual para financiar las pensiones de vejez.

En su caso, ha resultado procedente el descuento de su pensión de invalidez profesional del 10% destinado a su cuenta de capitalización individual sólo hasta la fecha en que obtuvo pensión anticipada en el Nuevo Sistema y si se hubieren efectuado descuentos con posterioridad, ellos deben serle devueltos por su A.F.P.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por el citado Instituto, por cuanto se ajusta a la normativa aplicable al efecto

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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