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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

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1.- Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto no estaría dando cabal cumplimiento a lo resuelto mediante los oficios de concordancias, que calificaron como de origen laboral la patología de salud mental que presenta.

Lo anterior, pues, entre otras circunstancias que expone, se le asignó el mismo profesional tratante que antes calificó su afección como de naturaleza común, por lo que solicita, a fin de garantizar la debida objetividad en su tratamiento, se instruya la Mutualidad que designe a otro especialista. Además, manifiesta que lo dieron de alta sin haberle otorgado atención médica. 2.- Requerido al efecto, la Mutualidad remitió informe en el que, en síntesis, sostiene que el trabajador ingresó el 14 de octubre de 2015 y, luego de ser evaluado por médico psiquiatra el 22 y 27 del mismo mes, se determinó que "no requería abordaje desde la especialidad", pues se encontraba asintomático y, además, ha continuado trabajando , sin reposo médico desde hace meses. Agrega que no existe registro de que el trabajador hubiera formulado alguna objeción en relación con el especialista que lo atendió. 3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que el trabajador no ha sido tratado por la afección que fue calificada como laboral mediante el Ord.N° 49607, citado en concordancias.

En efecto, se desprende de la información de la ficha clínica que la situación de tensión laboral que lo ha afectado persiste y es adecuada su solicitud de ser evaluado y tratado por un profesional psiquiatra distinto al que lo ha evaluado en las 2 oportunidades anteriores y ha considerado que su cuadro es de origen común. La neutralidad en la relación terapéutica es esencial para que se verifique la confianza necesaria para la atención en salud mental. Por lo anteriormente indicado, corresponde que la Mutualidad reingrese al trabajador, lo evalúe un profesional psiquiatra distinto del que lo ha evaluado con anterioridad y se le otorguen los tratamientos psiquiátrico y psicológico requeridos, hasta lograr la remisión total de la sintomatología de origen laboral. 4.- Por lo tanto, ese Instituto deberá reingresar al recurrente para su evaluación y tratamiento correspondiente, en los términos expuestos precedentemente.

Asimismo, se le instruye para que ante la existencia de este tipo de enfermedades, proceda según lo establecido en el artículo 72, letra g), del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el Protocolo de Vigilancia de Riesgo Psicosocial en el Trabajo.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/02/1990 Dictamen 1335-1990 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72

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