Dictamen · SUSESO
N° 13370-1995
19 dic 1995
Lo que resuelve
La SUSESO concluyó que el lumbago agudo del trabajador no tiene origen laboral, al no existir relación directa con su trabajo ni mecanismo traumático, por lo que debe ser cubierto por el régimen común de salud.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia la mutualidad, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del origen (laboral o común) que debe atribuirse a la patología ("lumbago agudo") que afectó al trabajador que indica y que dio origen a las licencias médicas Nºs. XXXX y XXXX, las que fueron rechazadas por esa ISAPRE.
Se requirió informe a esa Institución, la que señaló que la afección mencionada tendría, en su opinión, un origen traumático y debiera atribuirse al exceso de trabajo de pie en su condición de vendedor.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso a la consideración de su Departamento Médico, el que ha concluido que la dolencia aludida no es de índole laboral.
El criterio mencionado se fundamenta en la revisión de los antecedentes médicos y laborales, que demuestran ausencia de una relación directa entre la labor de vendedor del interesado y la patología; además, tampoco se advierte en la especie mecanismo traumático o de máximo esfuerzo en la generación de la enfermedad, siendo la prolongada posición de pie insuficiente para generar un lumbago agudo incapacitante.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que la situación planteada debe ser cubierta por el régimen común de salud del trabajador de que se trata.
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