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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, entidad que no ha reconocido la dolencia que afecta unos de sus dientes como derivada del accidente del trabajo que sufrió en el año 2013, de lo que discrepa. En efecto, refiere que, en la fecha antes señalada le ocurrió una contingencia calificada como del trabajo, comenzando con molestias en la zona previamente lesionada en el año 2018, indicándosele en ese Organismo Administrador que no había relación entre lo que señalaba y la expresión médica del cuadro agudo laboral dental que padeció.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación del interesado, haciendo presente, en síntesis, que el paciente sufrió un accidente en el año 2013, siéndole dispensada la cobertura del caso. Posteriormente, el 25 de abril y el 15 de junio del año 2018, fue nuevamente atendido refiriendo dolor en una pieza dental -incisivo superior derecho- que asocia a la señalada contingencia laboral. Sin embargo, revisado los antecedentes, en su opinión, no es posible establecer una relación de compatibilidad ni correlación entre lo señalado por el recurrente y la expresión clínica del cuadro observado en sus reingresos, toda vez que el ingreso primitivo del paciente en sus dependencias se debió a un cuadro agudo, derivado de una contusión dental, ante lo cual, éste no continuó con tratamiento en sus dependencias ni generó reingreso en todos estos años, todo ello avalado en los hallazgos clínicos e imagenológicos encontrados en los exámenes tomados al ser reingresado.

3.- A fin de evaluar lo informado por esa Corporación en el presente caso, se sometieron los antecedentes acompañados al estudio del especialista odontológico de este Servicio, el que concluyó a la luz de la documentación analizada que, las atenciones recibidas por el paciente y lo consignado en el expediente, éste sufrió una contusión dentaria de importancia el 1° de julio de 2013, siniestro por el que no recibió en su oportunidad el tratamiento que ameritaba.

Agregó, asimismo, el referido profesional que es frecuente observar complicaciones dentarias y radiculares varios años después de que un diente sufre un traumatismo, con las características observadas en el presente caso, esto es, un proceso agudo, no tratado o incompletamente tratado, o carente de controles, por lo que evoluciona crónicamente, estando latente siempre la posibilidad de una reagudización.

Acorde lo anterior, el cuadro clínico por el cual el interesado requirió nuevamente atenciones en las dependencias de esa Mutualidad, corresponden a molestias derivadas del golpe por éste recibido en la referida pieza dental cinco años antes.

4.- En consecuencia y atendido lo preceptuado en los artículos 5° y 29 de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación del recurrente e instruye a esa Mutualidad otorgarle la cobertura del caso acorde lo señalado en el numeral precedente de este oficio.

Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora en emitir el presente pronunciamiento, lo que no debiera repetirse en atención a las medidas implementadas para mejorar los tiempos de respuesta.

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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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