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13410-1999
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16. 744
Texto
1.- Esa Mutual ha apelado en contra de la Resolución N° 6/ 11.704, de 21 de agosto de 1996, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744, que fijó en un 37, 5% la incapacidad que afecta a don X, por "hipoacusia ocupacional", con lo cual confirmó un pronunciamiento anterior en el mismo sentido, de la COMPIN del Servicio de Salud.
Estima esa Entidad que, de acuerdo a la opinión de sus especialistas, basada en los exámenes practicados en este caso, el Sr. magnifica su incapacidad.
El interesado también recurrió ante este Organismo, instando por la solución de su problema.
En su oportunidad se requirió de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 el envío de los antecedentes clínicos y radiográficos respectivos.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que ha establecido, de acuerdo a las audiometrías practicadas en 1994, que la invalidez que presenta el interesado por la dolencia mencionada, es un 37, 5%.
Hace presente el citado Departamento Médico que, si bien las audiometrías son un examen subjetivo, de los antecedentes tenidos a la vista no existen otros elementos para innovar sobre lo resuelto anteriormente.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar lo resuelto por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744 a través de su Resolución N° 6/ 11. 704, de 1996.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Estima esa Entidad que, de acuerdo a la opinión de sus especialistas, basada en los exámenes practicados en este caso, el Sr. magnifica su incapacidad.
El interesado también recurrió ante este Organismo, instando por la solución de su problema.
En su oportunidad se requirió de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 el envío de los antecedentes clínicos y radiográficos respectivos.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió la situación al estudio de su Departamento Médico, el que ha establecido, de acuerdo a las audiometrías practicadas en 1994, que la invalidez que presenta el interesado por la dolencia mencionada, es un 37, 5%.
Hace presente el citado Departamento Médico que, si bien las audiometrías son un examen subjetivo, de los antecedentes tenidos a la vista no existen otros elementos para innovar sobre lo resuelto anteriormente.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar lo resuelto por la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16. 744 a través de su Resolución N° 6/ 11. 704, de 1996.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744