Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

COMPIN

Texto completo

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó por presentación fuera de plazo la licencia médica.

Que, la interesada acompaña copias de la licencia médica, en la que se consigna que el formulario fue emitido el 20/11/2017 y recibido por el empleador el 21/11/2017 y de un certificado médico firmado por el traumatólogo tratante, en el que este declaró que emitió la licencia médica con efecto retroactivo debido a que no disponía de horas de atención con anterioridad y a que la licencia médica anterior terminó el 15/11/2017, en circunstancias que el reposo no podía interrumpirse debido a que la paciente encontraba en tratamiento en el Hospital de Tomé.

Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector público, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.

Que, por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o ISAPRE para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.

Que, al iniciarse licencia médica el jueves 16/11/2017, la interesada tenía plazo para entregarla a su empleador hasta el lunes 20/11/2017, puesto que los días sábado y domingo no están abiertas las oficinas de su empleador, recepcionándola el martes 21/11/2017, o sea, fuera del plazo reglamentario, no obstante, se ha acreditado ante esta Superintendencia un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que justifica su presentación extemporánea.

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, se advierte que la interesada se vio impedida de entregarla oportunamente al empleador, debido a que el traumatólogo tratante estuvo imposibilitado de atenderlo por razones de falta de horas médicas hasta el día 20/11/2017, misma fecha en que emitió con efecto retroactivo la licencia médica.

Instrúyese a la COMPIN proceder a modificar su resolución anterior y disponer la autorización de la licencia médica.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal

Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00017-2026, de 05.01.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir…

Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…