Dictamen · SUSESO
N° 13431-2005
31 mar 2005
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO reconsidera su oficio anterior y aprueba que el bono de producción sea amplificado al mes completo en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, ordenando a la Mutualidad pagar la diferencia adeudada al trabajador.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Por Oficio N°11.368, de 2005, esta Superintendencia objetó el cálculo del subsidio por incapacidad laboral generado por el reposo médico derivado del accidente laboral ocurrido a un trabajador el 14 de diciembre de 2002, por cuanto en la base de cálculo del mismo, esa Mutualidad amplificó el ítem bono de producción del mes de octubre de 2002, por haber sido considerado por este Organismo Fiscalizador como "un estipendio cuya percepción no está asegurada".
Efectuado un nuevo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia ha resuelto reconsiderar lo dictaminado en el oficio mencionado en el punto 1.- anterior, en orden a que corresponde que el bono de producción sea amplificado al mes completo.
Cabe hacer presente que en el caso particular del interesado, conforme a las liquidaciones de remuneraciones en los dos meses que trabajó para el empleador que indica (octubre y noviembre de 2002) aparece el concepto "bono de producción". Además, se observa que en octubre de 2002, mes en que trabajó un día, todos los montos consignados en los ítemes de la remuneración (horas normales, gratificación legal y bono de producción) corresponden exactamente a 1/31 avo de lo pagado en noviembre de 2002, mes en que trabajó la totalidad de los días. Por lo anterior, la cantidad relativa al bono de producción fue pagada en el mes de octubre de 2002 en forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que corresponde que se amplifique al mes completo, de manera que el subsidio refleje fielmente la renta de actividad.
En consecuencia, se aprueba el monto de $816.082, determinado por esa Mutualidad como diferencia a favor del trabajador por concepto de subsidio de incapacidad laboral correspondiente al período comprendido entre el 14 de diciembre de 2002 y el 15 de julio de 2004.
En consecuencia, esa Mutualidad deberá proceder de inmediato al pago al interesado, de la diferencia señalada.
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