Dictamen · SUSESO
N° 13480-2003
30 abr 2003
Lo que resuelve
La SUSESO dictaminó que la tendinitis bilateral de extremidades superiores es de origen común, ordenando a la ISAPRE otorgar prestaciones y reembolsar a la Mutualidad lo ya pagado por la licencia.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
La Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen (laboral o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó la licencia médica Nº XX, otorgada por 11 días a contar del 12 de julio de 2002, con diagnóstico de "Tendinitis bilateral extremidades superiores (SUEDES)", en beneficio de un trabajador.
Dicha licencia fue rechazada por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que la motivó era de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que en la enfermedad que motivó la licencia en cuestión, no existe relación causal directa, como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, la actividad que realiza el trabajador como maestro de cocina, no involucra factores de riesgo compatibles con la afección bilateral de extremidades superiores presentada. Cabe señalar que el estudio ecográfico de ambos antebrazos descartó la presencia de tendinitis.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta al trabajador es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá otorgar al beneficiario ya individualizado las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutualidad la suma correspondiente al valor de las prestaciones ya otorgadas al referido beneficiario con motivo de la licencia a que se refiere este dictamen
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/07/1998 Dictamen 13480-1998 Seguro laboral (Ley 16.744) 21/12/1995 Dictamen 13480-1995 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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