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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13587-2000

20 abr 2000

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución que denegó la pensión de viudez asistencial, por ser imprescriptible el derecho a pensiones de sobrevivencia conforme a la Ley N° 19.260.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, quien solicita se reconsidere el criterio del Instituto de Normalización Previsional, ya que le negó el derecho a pensión de viudez asistencial de la Ley N° 16.744 y que deriva de la muerte de la persona que también individualiza, lo cual acaeció el 15 de julio de 1998. Indica que no pudo solicitar en tiempo el beneficio de que se trata - razón del rechazo - ya que no supo en forma oportuna del fallecimiento de su cónyuge, toda vez que se encontraban separados de hecho desde hacía bastante tiempo.

Requerida esa Institución, informó que en el caso planteado, el pronunciamiento negativo se fundamentó en la circunstancia que la interesada solicitó la prestación el 12 de agosto de 1999, esto es, transcurrido el plazo de un año que al efecto establece el D.S. N° 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que lo resuelto por esa Entidad no se ajusta a la normativa vigente, específicamente la Ley N° 19.260, publicada en el D. Oficial de 4 de diciembre de 1993, que modificó las disposiciones relativas a prescripción de los derechos previsionales.

En efecto, el artículo 4° del cuerpo legal antes mencionado dispone expresamente en su inciso primero, que "En los regímenes de previsión social, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa, será imprescriptible.".

Conforme al precepto transcrito, queda en claro, entonces, que deben entenderse modificados, en su parte pertinente, tanto el artículo 1° transitorio de la Ley N° 16.744, como el artículo 13 del antes aludido D. S. N° 208.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede acoger la reclamación interpuesta por la interesada, debiendo ese Instituto, por ende, dejar sin efecto su Resolución N° 4652, de 5 de noviembre de 1999, que le denegó el derecho a pensión de viudez asistencial de la Ley N° 16.744

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/09/2010 Dictamen 59169-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Cálculo - Indemnización - Invalidez - Prestaciones económicas Arts. 26, 35 y 79 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980; art. 30 DS. N°109, de 1968, del M. del T. y P.S.; inciso primero art. 4° Ley N°19.260 y arts. 2.514 y 2.515 del Código Civil. 20/04/2007 Dictamen 25082-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; Ley N° 19.404; Ley N° 19.260 07/03/2007 Dictamen 14484-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.L. N° 2.448, de 1979; D.L. N° 2.547, de 1979; Ley N° 19.262; Ley N°19.260; Ley N° 20.143 24/03/2006 Dictamen 13582-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.234; Ley Nº 19.582; Ley Nº 19.260 01/07/2005 Dictamen 30611-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 19.260; Código Civil 02/06/2004 Dictamen 21445-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; Ley Nº 19.260 17/12/1998 Dictamen 24618-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)     16/10/1998 Dictamen 20427-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)

Título Detalle Ley 19.260 Ley 19.260 Ley 16.744 Ley 16.744

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