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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

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1.- Por Oficios del epígrafe, esa Entidad Previsional ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales de don, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, provenientes del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Manifiesta que pagará al imponente la cantidad líquida de $8.164.344 (Ocho millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), derivada de las diferencias de pensión correspondientes al período 10 de julio de 2006 al 28 de febrero de 2010.

2.- Al respecto, luego de revisar los expedientes del caso, este Organismo puede señalar que si bien los cálculos efectuados por ese Instituto y el valor inicial del nuevo beneficio se encuentran correctos, conforme a las cifras que se acreditan, debe hacerse la siguiente observación:

En relación a la pensión de invalidez total, único beneficio posible de revisar en esta oportunidad, aún cuando en la Hoja de Cálculo respectiva, de 10 de diciembre de 2009, se indica que las remuneraciones imponibles que sirvieron para determinar el beneficio se obtuvieron del Certificado del ex empleador del interesado, la Empresa, de 24 de julio de 2008 -documento al cual se acompañan fotocopias de las planillas de pago de imposiciones enteradas y otro Certificado anterior de la EMPRESA, de 28 de abril de 2008, donde se acreditan los mismos montos y días trabajados que se señalan en las aludidas planillas-, cabe hacer notar y reiterar que el número de días trabajados que en dichos antecedentes se consignan, y que sirvieron para que se amplificara o redujera el valor mensual de las referidas rentas, no corresponden a los días efectivamente trabajados por el imponente en cada mes, por cuanto la individualizada Empresa al computar los períodos mensuales, involucra días de distintos meses que no son coincidentes con el recuento cronológico de los días pertenecientes a cada mes, por hacer "cierres mensuales" que no corresponden necesariamente a los días 1° y 30 ó 31 del mes.

Derivado de lo anterior, y a modo de ejemplo, no resulta procedente el sistema utilizado en los meses de noviembre de 1996 y enero de 1997, donde se consideró en cada uno 35 días trabajados, con remuneraciones imponibles de $206.023 y $354.095, respectivamente, a los cuales se les calculó el valor diario y luego se amplificaron a 30 días o mes completo, resultando montos de $176.591 y $303.510, en uno y otro caso, que se tomaron como base de cálculo de la pensión por dichos meses, cantidades rebajadas que no corresponden a las cifras por las cuales efectivamente se enteraron cotizaciones.

Atendido que se trata de situaciones excepcionales, y que la propia Empresa reconoce que a los trabajadores de remuneración diaria se les pagaba de acuerdo al calendario de mensuras propio de los trabajadores de la minería del carbón, esa Entidad Previsional deberá solicitar al ya referido empleador del Sr., un certificado con las remuneraciones imponibles y los días efectivamente trabajados por cada uno de los meses cronológicos en el período noviembre de 1996 a abril de 1997, de manera de amplificar a 30 días sus rentas sólo en aquellos meses en que efectivamente no trabajó el mes cronológico completo, analizando y reliquidando su pensión de invalidez total, ya que de acuerdo a su fecha de concesión, ésta resulta totalmente revisable.

3.- Por consiguiente y no obstante lo precedente, esta Superintendencia autoriza el ajuste solicitado, en el entendido que previamente ese Instituto reliquidará la pensión del interesado, considerando el reparo efectuado, a objeto de regularizar cuanto antes el monto correcto del beneficio que debe percibir el imponente

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