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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 13751-1997

25 ago 1997

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que la intoxicación alimenticia sufrida por seis trabajadoras, por alimentos en mal estado proporcionados por el empleador a través de un tercero, constituye un accidente del trabajo con cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Esa Entidad empleadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual por la calificación como profesional que afectara a sus dependientes que individualiza en número de seis, consistente en intoxicación alimenticia.

Requerido informe, la Mutual ha señalado que las trabajadoras aludidas ingresaron a sus servicios médicos con fecha 22 de marzo de 1997, determinándose que habían sufrido una intoxicación alimenticia, toda vez que ellas padecían de dolor abdominal, náuseas y vómitos, producidos después de haber ingerido alimentos en su horario de colación.

Asimismo, se hizo presente que las afectadas habían concurrido al Restaurante a tomar colación, sitio donde almorzaba el personal con vales proporcionados por esa empresa, según contrato de alimentación vigente.

En la especie, la intoxicación que sufrieron dichas seis trabajadoras se produjo como consecuencia del mal estado de los alimentos que esa entidad empleadora proporciona a su personal por intermedio de un tercero, motivo por el cual se cumplen los presupuestos para la configuración de un accidente del trabajo, toda vez que existiría una relación de causalidad indirecta entre el quehacer laboral y las lesiones sufridas.

Sobre el particular, este Servicio puede señalar que, conforme a lo prescrito por el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Conforme a dicha norma legal es indispensable para calificar un hecho como accidente laboral, la existencia de una relación de causalidad, directa o indirecta, entre el trabajo que se realiza y la lesión derivada de tal hecho.

En mérito de lo anterior, se ha sustentado el criterio que en materia de intoxicaciones alimenticias que se producen como consecuencia del mal estado de los alimentos que el empleador proporciona a su personal, directa o a través de terceros, se configura un accidente del trabajo, pues en tal situación, si bien existe una relación de causalidad indirecta (con ocasión), ella es indubitable entre las labores que se desarrollan y las lesiones (v.gr. Oficio Ord. 8.417, de 1993, de esta Superintendencia).

En consecuencia, este Organismo confirma lo obrado por la Mutual al otorgar la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 16.744 a las afectadas

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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