Dictamen · SUSESO
N° 13867-1994
26 dic 1994
Lo que resuelve
La SUSESO resolvió que la lesión sufrida durante una actividad recreativa de Fiestas Patrias constituye un accidente común, sin cobertura de la Ley 16.744, correspondiendo a la ISAPRE pagar el subsidio por incapacidad laboral.
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Destinatario
ISAPRE
Texto completo
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento que determine si la dolencia que exhibe se produjo en un accidente laboral, o si constituye una afección de origen común.
Señala que el 16 de septiembre pasado, en circunstancias que se encontraba participando "en la tarde recreativa" que había organizado su empleador, con motivo de la celebración de Fiestas Patrias, sufrió un desgarro muscular en la pierna izquierda cuando jugaba fútbol.
Agrega que concurrió al servicio médico de esa ISAPRE, donde le extendieron la licencia médica Nº324760, por 15 días de reposo, la que luego rechazó al estimar que la afección causal de la misma derivaría de un accidente laboral; por su parte, la Mutual también la rechazó al considerar que la dolencia se habría producido en un accidente de índole común.
Requerida al efecto esa ISAPRE informó que el trabajador estaba condicionado a participar en la festividad dispuesta por su empleador como esparcimiento dentro de la jornada laboral; y si bien es cierto, nada obligaba al recurrente a jugar fútbol, dicha actividad se llevó a cabo a raíz de su relación laboral, en consecuencia, a juicio de esa Institución procedería otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.
En tanto que la Mutual indicó que la lesión del paciente se produjo a raíz de un accidente común, toda vez que la sufrió cuando jugaba fútbol durante la celebración de Fiestas Patrias en la empresa en que trabaja, razón por la que, a su juicio, no correspondería otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 5 de la Ley Nº 16.744, dispone en su primer inciso "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".
De la norma transcrita se desprende que la lesión debe tener una relación directa o inmediata con el trabajo (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión").
En la especie, el interesado no sufrió una lesión a causa o con ocasión de su trabajo; asimismo, no resulta indubitable que la actividad deportiva que desarrollaba la víctima al accidentarse durante la celebración de Fiestas Patrias tenga relación con las obligaciones laborales para con su empleador.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por el recurrente el día 16 de septiembre de 1994, constituye un accidente común, por ende, no procede otorgar en este caso la cobertura del seguro social contemplada en la Ley Nº 16.744, por lo que esa ISAPRE debe pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica citada
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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