Dictamen · SUSESO
N° 13916-2000
24 abr 2000
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruye al Instituto reconocer una pensión por el 55% de incapacidad de ganancia de origen laboral, confirmando el cálculo mediante ponderaciones sucesivas y no por suma de porcentajes.
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Destinatario
INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Texto completo
Un particular ha reclamado a esta Superintendencia por cuanto ese Instituto se ha negado a concederle una pensión en virtud del 55 % de incapacidad de ganancia que le fuera fijado por los diagnósticos de " Silicosis Pulmonar, Trauma Acústico Bilateral y Lumbago ", por la COMPIN del Servicio de Salud de la Región, mediante su Resolución N° 071/98, de 11 de marzo de 1998.
Asimismo, considera que el cálculo de su grado de incapacidad está incorrecto, ya que de la sumatoria de los porcentajes asignados a cada una de las patologías que presenta, le correspondería un 64,77 %.
Indica que trabajó en la Empresa, hasta el 31 de octubre de 1994 y que en el rechazo de ese Instituto no se consideró la evaluación que le efectuara la COMPIN indicada mediante su Resolución N° 134/91, de 6 de febrero de 1991, la que fijó en un 32,5% su incapacidad de ganancia por los diagnósticos de " Silicosis Pulmonar y Trauma Acústico Bilateral".
Requerido ese Instituto, ha informado que no constituyó una pensión de invalidez parcial en favor del recurrente atendido que al momento de ser evaluado no se encontraba cubierto por el seguro social contra riesgos laborales al no tener la calidad de trabajador activo.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha informado que revisado el cálculo, es correcto el porcentaje de 55 % de pérdida de la capacidad de ganancia que fuera fijado al interesado.
Esto fundamentado en que los porcentajes de las sucesivas patologías se refieren a la capacidad residual de ganancia que va quedando; por lo tanto, corresponde un 25% por Silicosis, más un 22.32% por Hipoacusia por TACO, más un 5.26% por Lumbago crónico; la suma total es de 52.58% de incapacidad, que se aproxima a 55%.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe precisar en primer lugar que el afectado no ha reclamado del porcentaje asignado a cada una de sus patologías, sino del cálculo de su incapacidad de ganancia global. Al respecto debe manifestarse que la incapacidad de ganancia no se determina por una suma como él afirma, de cada uno de los grados asignados a cada patología, sino mediante sucesivas ponderaciones de acuerdo a lo que se ha detallado anteriormente por el Departamento Médico de este Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por otra parte, este Organismo debe señalar que ese Instituto no ha reclamado por el origen de las patologías sino que ha rechazado el otorgamiento del beneficio porque el interesado no tenía la calidad de trabajador a la fecha del diagnóstico y que si bien esto último es efectivo, consta que la COMPIN en su Resolución calificó sus patologías como de origen profesional, sin perjuicio que las correspondientes Silicosis Pulmonar y Trauma Acústico Bilateral ya fueron indemnizadas por el seguro social contra riesgos laborales en virtud de la evaluación efectuada mediante la Resolución N° 134/91 antes citada.
En consecuencia, procede que ese Instituto reconozca el 55% de incapacidad de ganancia de origen laboral que le fuera fijado al interesado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.744 y artículo 16 del Decreto Supremo N° 109 antes señalado y le otorgue la pensión correspondiente
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Título Detalle Artículo 16 DS 109 1968 Mintrab, artículo 16 Artículo 26 DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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