Dictamen · SUSESO
N° 13918-2010
15 mar 2010
Destinatario
ISAPRE
Texto completo
1.- La Sra., Gerente de Salud y Productos de esa ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de la resolución de la Mutual que rechazó calificar como profesional la enfermedad que afectó a su afiliado y ha remitido carta cobranza N° 50 de 29 de diciembre de 2007.
Señala que según lo relatado por su afiliado se desempeña como administrativo en el diario hace 25 años, la dolencia comienza a desarrollarse porque no puede levantar el brazo debido a que está todo el día en el computador utilizando el mouse, lo que le producía mucho dolor en el hombro derecho.
Agrega que los antecedentes que se adjuntan a la carta cobranza han permitido constatar que la Mutual ha rechazado la condición de enfermedad profesional considerando argumentos médicos y de índole laboral que, a juicio de esa ISAPRE, no son determinantes para dicho rechazo. En ese contexto y basado en la revisión de especialistas médicos y el posterior contacto con su afiliado con el fin de conseguir su relato fundado sobre la enfermedad profesional que lo afectó o afecta, consideran que el caso amerita ser evaluado por esta Superintendencia.
2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad indicó que de acuerdo al Informe Médico y a la ficha clínica del paciente, don es portador de "Síndrome Hombro Doloroso derecho no laboral" y de "Tendinopatía Degenerativa Supraespinoso Derecho con Rotura Degenerativa Asociada" cuya naturaleza obviamente no se encuentra en el ejercicio de su trabajo como contador, sino que es de causa común, dado que su cuadro está vinculado a un proceso degenerativo y, por ende, no laboral, esto es, no generado por el trabajo que realiza.
Señala que el criterio médico ya indicado se ve confirmado por el análisis del puesto de trabajo del señor, cuyo informe estableció la ausencia de factores de riesgo condicionantes de una patología ocupacional lo que descarta del todo el cuadro como de naturaleza laboral.
Agrega que se trata de una persona portadora de patología degenerativa en su hombro derecho, la que ciertamente no puede atribuirse a su quehacer laboral, en el que, además, no existen elementos de trabajo que impliquen riesgo biomecánico en la zona de los hombros, razón por la que fue derivado a su correspondiente régimen previsional común de salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a usted que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.
Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Servicio informó que el mecanismo lesional relatado por el paciente no es concordante con la lesión diagnosticada y tampoco existen acciones habituales de su puesto de trabajo que puedan condicionar la patología. Por tanto el origen de la lesión es común y debe ser tratada en el sistema común de salud
4.- En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744, esta Superintendencia declara que la actividad laboral descrita por don tiene concordancia con la lesión diagnosticada "Tenosinovitis Hombro Derecho" y por consiguiente, no constituye enfermedad profesional, debiendo el sistema previsional común de salud otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan
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Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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