Dictamen · SUSESO
N° 14071-1996
5 nov 1996
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó que no corresponde declarar gran invalidez por ser independiente en la mayoría de sus actividades diarias, pero instruyó otorgar rehabilitación física y reeducación profesional conforme a la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que como consecuencia de un accidente del trabajo que sufrió en la localidad XXXX, el 25 de febrero de 1994, unido a una deficiente atención médica otorgada por la Mutualidad, quedó con una incapacidad que, en su opinión, debe se calificada de gran invalidez; además, reclama porque no se le ha brindado reeducación profesional.
Requerida la Mutualidad, informó, en síntesis, que a Ud. se le brindó una adecuada atención por el siniestro de que se trata, a raíz del cual hubo de practicarse amputación de parte de sus extremidades, pero, también, por un proceso infeccioso derivado de las circunstancias mismas del accidente (caída a una acequia de drenaje de aguas servidas), hubo de ser trasladado al Hospital XXXX de esta ciudad para ser sometido a un tratamiento especial para controlar el estado infeccioso que lo afectaba.
Agrega que, por Resolución Nº733, de 1994, se evaluó su invalidez en un 80%, pero, posteriormente, por Resolución Nº72, de este año, se aumentó dicho porcentaje a un 100%, pero sin declaración de gran invalidez, ya que, según indica, Ud. es dependiente sólo en algunas de sus actividades de la vida diaria e independiente en la mayoría de ellas, hace presente que, en cuanto a la reducción, se han impartido las instrucciones pertinentes, para otorgarle dicho beneficio tan pronto quede a firme la situación de la gran invalidez, toda vez que, de declararse dicho estado, no sería procedente la reeducación.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.744, se debe considerar gran inválido a quien requiera el auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
En la especie y de acuerdo al análisis de los antecedentes, efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, debe concluirse que en su caso no procede declarar la gran invalidez, como quiera que Ud. es independiente en la mayoría de las actividades de su vida diaria.
Sin perjuicio de lo anterior, procede que en su caso se le otorgue rehabilitación física y reeducación profesional, conforme lo contempla la letra e) del artículo 29 de la Ley Nº16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia concuerda con lo obrado en la especie por la Mutualidad.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29 Artículo 40 Ley 16.744, artículo 40
Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones
Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.
Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…
Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…
Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.