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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 1417-1990

12 feb 1990

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que la recurrente recibe correctamente una pensión mínima de viudez, ya que la pensión original se extinguió y absorbió por reajustes legales, coincidiendo con el Instituto de Normalización Previsional.

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Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. solicitó la intervención de esta Superintendencia con el objeto de obtener un aumento de la pensión de viudez que percibe actualmente del Instituto de Normalización Previsional, ex Servicio de Seguro Social, causada por el fallecimiento de su cónyuge a raíz de un accidente del trabajo ocurrido el año 1967.

Expone que inicialmente recibía dos pensiones, una vitalicia por el accidente, y otra de montepío del ex-Servicio de Seguro Social, las que se habrían refundido en una sola, cuyo monto actual sería de escaso valor.

Por su parte, el Instituto aludido ha manifestado que a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, a Ud. se le otorgó inicialmente una pensión de montepío para sí y para cuatro de sus hijos menores de edad, la que en esa época era de cargo de la Tesorería General de la República, como representante de la Dirección xx (ex-empleador de su esposo), correspondiéndole al ex-Servicio de Seguro Social solamente el pago de los reajustes, lo que explicaría su confusión al respecto, ya que los pagos se desglosaban separadamente, pero la pensión era una sola.

Agrega que dicha pensión fue perdiendo su valor quedando absorbida por los reajustes legales, por lo que no hubo más pagos por parte del empleador y a Ud. se le constituyó una pensión mínima.

Al respecto, cabe señalar que este Organismo coincide con lo manifestado por el Instituto de Normalización Previsional, ya que, de acuerdo con los antecedentes acompañados, se puede constatar que luego del fallecimiento de su cónyuge, a Ud. se le otorgó una pensión de viudez y cuatro pensiones de orfandad, de conformidad a la Ley Nº 4.055, por sus cuatro hijos menores de edad a esa fecha.

Posteriormente, dichas pensiones de orfandad caducaron y en la actualidad Ud. recibe únicamente una pensión mínima de viudez, cuyo monto corresponde al establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.386 para viudas sin hijos con derecho a causar pensión de orfandad.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/02/1989 Dictamen 1417-1989 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744

Título Detalle Ley 4.055 Ley 4.055 Artículo 26 Ley 15.386, artículo 26

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