Dictamen · SUSESO
N° 1440-2021
20 abr 2021
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744.Calificación de enfermedad de trabajador independiente
Destinatario
Organismo Administrador
Texto completo
1.- La División de Administración y Finanzas del un Gobierno Regional ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto del requerimiento efectuado por la mutualidad con el objeto de evaluar las condiciones de trabajo para calificar el origen de la enfermedad de la trabajadora a honorarios que presta servicios en su repartición.
Señala el referido Servicio que, dicha mutualidad le remitió un documento solicitándole una serie de antecedentes de la trabajadora, sin embargo, desconoce si debe enviar dicha información por cuanto su organismo administrador es otra Mutual.
2.- De forma previa, es menester señalar que la trabajadora, de acuerdo a la información disponible en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), se encuentra afiliada como trabajadora independiente en una tercera institución, por lo que la mutualidad realiza su solicitud en calidad de prestador de servicios de esta.
Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 20 del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que "cuando el trabajador independiente deba realizar labores en dependencias de alguna entidad empleadora, podrá requerir a ésta información de los agentes de riesgo a los que estará expuesto y de las medidas preventivas que requiera adoptar para controlarlos".
En ese sentido, corresponde a la entidad contratante de un trabajador independiente informarlo sobre los agentes de riesgo a los cuales se encontrará expuesto en el ejercicio de sus labores. Para ello, la entidad empleadora puede solicitar asistencia técnica al organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada.
Conforme a lo anterior, en la eventualidad que existan en el lugar de trabajo agentes o factores de riesgos causantes de una enfermedad profesional, el organismo administrador de la referida entidad es quien debería evaluar las condiciones laborales y prescribir las medidas para el control de los riesgos existentes en el respectivo centro de trabajo, con la finalidad que la entidad empleadora adopte las medidas para evitar que se presente nuevamente la enfermedad, ya sea en el mismo u otro trabajador.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la letra a), del número 2. Evaluaciones de condiciones de trabajo, del Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación, de la letra C. Protocolo de patologías de salud mental, del Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Laboral de la Ley N°16.744 señala que, la información de condiciones generales de trabajo y empleo, en caso de ser un trabajador independiente, deberá ser solicitada directamente a éste.
Por su parte, la letra b), del número 2, del Capítulo II antes señalado, indica que el estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental, se aplicará a todos los puestos de trabajo que involucren en la práctica una relación jerárquica con una jefatura, ya sea en las tareas ejecutadas, en el cumplimiento de un horario, o en ambos, independientemente del tipo de relación contractual que tenga el trabajador con el centro de trabajo.
Al respecto, cuando se dan dichas condiciones, para calificar una enfermedad de un trabajador independiente, el organismo administrador de dicho trabajador deberá solicitar directamente a éste los antecedentes sobre las condiciones laborales en las cuales presta sus servicios.
Además, para la realización de las entrevistas semi-estructuradas, el organismo administrador del trabajador podrá solicitar información directamente a la entidad contratante del trabajador independiente, en caso de no ser posible la realización de las entrevistas señaladas, dicho organismo administrador deberá coordinarse con el organismo administrador de la entidad contratante, para que éste prescriba la realización de la evaluación y efectuar las entrevistas a los informantes aportados por el trabajador y aquellos que le indique la entidad contratante y remitir los informes y las entrevistas anonimizadas al organismo administrador del trabajador independiente, para que pueda efectuar la calificación del origen de la enfermedad en estudio.
Ahora bien, en el evento que se pesquise la exposición a un factor de riesgo, ambos organismos administradores deberán prescribir las medidas que correspondan, ya sea a la entidad contratante o al trabajador independiente, según corresponda.
4.- En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Instituto a obrar de la forma indicada.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre enfermedad profesional
Dictamen SUSESO N° 150300-2026, de 21.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.7444. Invalidez. El factor de ponderación por edad aplica a personas trabajadoras con 65 años o más al ser evaluadas. Este ajuste reconoce el impacto diferenciado de las secuelas de accidentes o enfermedades profesionales en la capacidad laboral durante esa etapa de la vida.
Dictamen SUSESO N° D-01-UNAAD-01829- 2026, de 29.09.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Exámenes pre-ocupacionales. Se informa que la Superintendencia de Seguridad Social carece de competencia para resolver reclamos relacionados con exámenes preocupacionales efectuados por mutualidades de empleadores. Se aclara que dichas evaluaciones se realizan a personas…
Circular SUSESO N° 3924, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2026.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03697-2026, de 28.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Trabajador independiente. Ley N° 16.744. Para acceder a la cobertura del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), la persona trabajadora independiente tiene la obligación legal de encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones. Esto implica que, si existe un saldo…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03614-2026, de 25.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Esta Superintendencia ratificó los criterios de calificación de patologías musculoesqueléticas por exposición ocupacional a vibraciones. Ante la solicitud de revisión por exposición bajo límites normativos (D.S. N°594), se aclaró que no existe un umbral de seguridad absoluta; el riesgo depende de la…