Dictamen · SUSESO
N° 14528-1997
4 sep 1997
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
La Superintendencia concluyó que no procede investigar el accidente sufrido por un trabajador chileno en una nave de bandera extranjera, pues la relación laboral se rige por la ley del pabellón y no por la legislación chilena, excluyendo la aplicación de la Ley 16.744.
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Destinatario
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA V REGIÓN
Texto completo
Esa Secretaría Regional Ministerial ha solicitado un pronunciamiento respecto del caso de la persona que individualiza, quien sufrió un accidente laboral el día 2 de abril de 1996, mientras se desempeñaba en la nave M/T Actinia de bandera chipriota, cuando dicha embarcación se encontraba en la ruta de cabotaje a México.
Además, también recurrió a este Organismo, el Sindicato "SIPROTRAM", solicitando se le informe sobre el resultado de la investigación que se habría practicado al efecto.
Al respecto y atendido que la situación planteada involucra aspectos de índole laboral, se solicitó informe previo a la Dirección del Trabajo.
Conforme a lo anterior, la referida Dirección ha informado que la relación laboral de los trabajadores chilenos que se desempeñan a bordo de naves extranjeras, que operan en aguas internacionales bajo el pabellón nacional de origen, se sujeta a la ley del pabellón de las mismas, sin que exista una eventual responsabilidad de las Agencias Navieras que atienden tales naves, como quiera que los contratos de trabajo que se celebran no se encuadran con la legislación laboral chilena.
De acuerdo a lo señalado, el citado Servicio señala que esa Entidad carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, toda vez que el contrato fue celebrado entre el interesado y la Empresa Marinos de Chile, como Agente Manejadora de "Actinia Schipping Co" para el buque Actinia, que navega bajo bandera chipriota.
De esta manera y de acuerdo con lo informado por la Dirección del Trabajo, esta Superintendencia cumple con manifestar que al no ser aplicable en la especie la legislación laboral chilena, tampoco recibe aplicación la Ley Nº16.744, que estableció el seguro social contra riesgos profesionales, por lo que no corresponde que se investigue el siniestro a que se alude para los fines que contempla dicho cuerpo legal.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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