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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 14679-1996

18 nov 1996

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que los accidentes ocurridos entre el campamento y la faena constituyen accidentes del trabajo y no de trayecto, pues el campamento es parte integrante del lugar de trabajo.

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Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

Una empresa se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se califiquen como accidentes del trabajo en el trayecto los siniestros ocurridos mientras los trabajadores se desplazan entre el campamento y la faena en que laboran y se instruya, en el mismo sentido, a la Mutualidad a que está afiliada.

Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el informe correspondiente que, en síntesis, señala que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio, el campamento constituye parte integrante del lugar de trabajo por lo que los accidentes ocurridos entre éste y el sitio de la faena no constituyen accidentes de trayecto, sino del trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme al criterio establecido por este Organismo mediante Ord. Nº8672, de 1993, los campamentos constituyen parte integrante del lugar de trabajo. Si bien tal conclusión se adoptó en relación a una faena minera, posteriormente fue hecho extensivo a otras labores, entre ellas las forestales y agrícolas (v.gr. Ord. Nº10247, de 1994).

En consecuencia, siendo el campamento una parte constitutiva del lugar de trabajo, cuando los trabajadores se accidentan mientras se desplazan desde este sitio hasta la faena donde deben cumplir materialmente su cometido necesariamente estaremos en presencia de un accidente del trabajo, ya sea a causa o con ocasión del mismo, según las circunstancias particulares de que se trate, y no de un accidente del trayecto.

En efecto, si bien los trabajadores pernoctan en el campamento ello no le hace perder su carácter de lugar de trabajo, por lo que no puede ser considerado como una habitación para estos efectos.

En consecuencia, esta Superintendencia confirma la jurisprudencia antes mencionada por lo que la Mutualidad reclamada está aplicando el criterio de este Organismo sobre la materia.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/04/2005 Dictamen 14679-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980

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