Dictamen · SUSESO
N° 1474-1998
21 ene 1998
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó dejar sin efecto las resoluciones de la COMPIN que autorizaron licencias tramitadas erróneamente, ordenando a la ISAPRE admitirlas y pagar los subsidios correspondientes, al estar el trabajador afiliado a esa entidad.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, planteando la situación ocurrida con la tramitación de las licencias médicas Nºs XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, que abarcan el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, las que por error se tramitaron ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XX, pagándose los subsidios correspondientes por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, lo que no correspondía por cuanto se encontraba afiliado a ISAPRE.
Expone que al hacer presente la situación ante la referida ISAPRE, dicha entidad en una primera respuesta señaló que procedería a devolver a la Caja las sumas pagadas por ésta, sin embargo, ello no ha ocurrido y finalmente la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha solicitado la devolución de los subsidios pagados, por lo que debió girar un cheque por la suma de $2.075.591.-
Requerida la Caja de Compensación de que se trata ha informado que efectivamente esa entidad pagó al interesado los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas que se le otorgaron entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997.
Posteriormente se estableció que el interesado se encontraba afiliado a ISAPRE, por lo que mediante carta de 14 de abril de 1997 se solicitó a dicha entidad la devolución de los subsidios pagados, suma que asciende a $2.075.591.-
Con fecha 12 de mayo la ISAPRE expuso que procedería a hacer devolución de los subsidios pagados, solicitando el envió de las licencias médicas originales.
Sin embargo, mediante carta de 2 de junio de 1997, la señora Fiscal de dicha ISAPRE manifestó que habiendo estudiado con detención la solicitud planteada, resolvió que dicho pago no procede, por cuanto si bien esa entidad era la obligada al pago de las respectivas licencias médicas, al no haberse tramitado ante ella, no tuvo la oportunidad de ejercer ninguno de los derechos que eventualmente le correspondían en relación a las mismas
Por lo anterior, la Caja solicitó al interesado la devolución de los subsidios pagados indebidamente, para lo cual éste hizo entrega del cheque Nº XXXX, por $2.075.591.- correspondiente a la suma total de los subsidios pagados, el cual debía depositarse el 1º de diciembre de 1997, lo que no se ha hecho a la espera de la resolución de esta Superintendencia.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que estando el interesado afiliado a ISAPRE a la época en la cual se le otorgaron las licencias médicas Nºs XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX, que abarcan el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, corresponde que esa Comisión deje sin efecto las resoluciones mediante las cuales las autorizó, comunicándolo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para los fines a que haya lugar
Asimismo, esa Comisión deberá tener como presentado ante ella el reclamo efectuado por el interesado ante este Organismo y remitir a la ISAPRE el original de las licencias médicas de que se trata, ordenándole admitirlas a tramitación y autorizarlas, pagando los subsidios a que haya lugar.
Lo anterior, por cuanto el trabajador entregó las licencias de que se trata a su empleadora, A.F.P., de acuerdo a la normativa reglamentaria pertinente contenida en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, entidad que las tramitó ante una entidad que no correspondía, situación que no es de responsabilidad del trabajador y no puede perjudicarlo.
De las resoluciones que se dicten se deberá informar a este Organismo
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/01/2024 Dictamen 1474-2024 Seguro escolar Cobertura - Seguro escolar Ley 16.395; Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo 05/05/1980 Dictamen 1474-1980 Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal
Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00017-2026, de 05.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir…
Dictamen SUSESO N° O-02-ISESAT-02114-2025, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Subsidios por Incapacidad Laboral. Evacúa informe sobre cobro de subsidio por concepto de licencias médicas de parlamentarios.
Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…