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SUSESODictamen17 de marzo de 2010

14744-2010

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

ISAPRE

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16.744

Texto

1.- Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, indicando que la Mutual le ha requerido el pago, mediante carta de cobranza N° 14, de 5 de julio de 2006, de las prestaciones y servicios entregados a su afiliada quien el año 2005 requirió su atención producto de una enfermedad profesional.
Solicita que este Servicio revise la situación de la trabajadora, y que califique su enfermedad como profesional.
2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que a la Sra., se le diagnosticó "Depresión mayor" no laboral, teniendo como fundamento los exámenes psiquiátricos y psicológicos que le fueran practicados, no habiéndose objetivado estresores propios del cargo, y que el cuadro diagnosticado no se relaciona con dificultades provocadas por el trabajo.
Conforme a lo anterior, esa Mutua reafirma que la Sra. padeció una enfermedad no profesional, debiendo reembolsarsele el valor de las prestaciones que ha debido dispensar a la paciente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Usted que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº16.744 es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
De este modo, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y la dolencia diagnosticada.
Ahora bien, sometidos los antecedentes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, se concluye que la patología que afectó a la trabajadora, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la normativa legal, entre el trabajo que desempeñaba para su empleador y la sintomatología que motivó las prestaciones médicas otorgadas por en el marco de la Ley N°16.744.
4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que la patología diagnosticada corresponde a una enfermedad de origen común, debiendo el sistema previsional común de salud otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan a la trabajadora, y reembolsar los gastos médicos que por dicha patología común le haya proporcionado la Mutual
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7

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