Dictamen · SUSESO
N° 14876-1996
22 nov 1996
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
Se instruye a la Mutualidad modificar la cláusula del comprobante de pago de subsidio para incluir una referencia al procedimiento de reclamo del artículo 77 de la Ley 16.744, por cuanto sus términos inducen a renunciar a reclamos sobre el cálculo o la atención médica.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Esta Superintendencia estimó conveniente requerir un informe de esa Mutualidad acerca de la cláusula contenida en el Comprobante de Pago de Subsidio Nº xx, de 16 de agosto de 1996, en el que se incluye una declaración del beneficiario respectivo que textualmente es el siguiente: "Dejo constancia de que estoy de acuerdo con la atención médica que se me ha proporcionado y declaro que recibo a mi entera satisfacción los subsidios de que da cuenta este comprobante, no teniendo reclamo que formular por dicho concepto". Asimismo, en una nota incluida al final del documento referido se indica que: "En caso de tener algún reclamo dejar constancia en este mismo acto".
Al efecto, esa Mutualidad de Empleadores ha manifestado que al momento de pagar los subsidios a los pacientes, en el detalle que se les proporciona, se incluye una declaración del tenor mencionado, la cual tiene un mérito netamente administrativo para esa Institución, pues constituye un medio para evaluar el grado de satisfacción médica que se les proporciona y al mismo tiempo acredita que la cantidad líquida que se les paga por concepto de subsidios, en dinero en efectivo, ha sido íntegramente percibida, debiendo cerciorarse de ello los interesados mediante la contabilización del dinero que se les entrega por caja. Vale decir, constituye un comprobante de recibo de dinero.
Asimismo, se indicó que, de modo alguno, dicha declaración tiene el mérito de precaver algún reclamo en relación al cálculo del subsidio o al diagnóstico o tratamiento de la dolencia de que se trata, toda vez que el derecho a reclamar previsto en el artículo 77 de la Ley Nº16.744 es de carácter irrenunciable y puede ser ejercicio libremente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que corresponde que esa Mutualidad de Empleadores modifique la cláusula en comento, habida consideración a que no tiene como único y exclusivo fin de evaluar el grado de satisfacción de los beneficiarios en relación a la atención médica que se les proporciona y, al mismo tiempo, constituye un comprobante de recibo de dinero.
En ese entendido, se estima que los términos utilizados en la cláusula impugnada resultan inductivos, en cuanto a que no existiría posibilidad alguna de reclamar de lo resuelto, dada la amplitud de los mismos para obtener una declaración que sólo tiene un mérito netamente administrativo.
En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad de Empleadores, a fin de que incluya en la documentación analizada una referencia al procedimiento de reclamos que contempla el artículo 77 de la Ley Nº 16.744 ajustándose ello a lo que se señaló en los Oficios Nºs. 6.666 y 6.667, de 1989, de esta Superintendencia.
De lo obrado, deberá darse cuenta conjuntamente con la estadística y análisis de la misma que se ha obtenido acerca del grado de satisfacción de los beneficiarios de la atención médica que brinda esa Mutualidad.
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Título Detalle Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
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