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14953-2006
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre el caso de un Sr., ya que una Isapre rechazó la licencia médica N° 15022288, en la que se consigna el diagnóstico de "Esguince y Torcedura del Tobillo Izquierdo", por estimar que corresponde a una patología laboral.
Esa Mutualidad, señala que discrepa del juicio de la Isapre, ya que, conforme a la investigación del accidente, el mecanismo relatado por el afectado no es concordante con la lesión presentada (caminando, al llegar a su casa, se torció el tobillo). Envía radiografías.
Se requirió informe a la Isapre.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió los antecedentes proporcionados al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluído que corresponde en la especie otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.
El referido Departamento Médico revisó los antecedentes proporcionados y concluyó que la lesión presentada por el Sr., esto es, "Esguince tobillo izquierdo" y que motivó la licencia N° 15022288, es concordante con el mecanismo lesional descrito.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que procede calificar como de índole laboral la lesión de que se trata
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Esa Mutualidad, señala que discrepa del juicio de la Isapre, ya que, conforme a la investigación del accidente, el mecanismo relatado por el afectado no es concordante con la lesión presentada (caminando, al llegar a su casa, se torció el tobillo). Envía radiografías.
Se requirió informe a la Isapre.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió los antecedentes proporcionados al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluído que corresponde en la especie otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.744.
El referido Departamento Médico revisó los antecedentes proporcionados y concluyó que la lesión presentada por el Sr., esto es, "Esguince tobillo izquierdo" y que motivó la licencia N° 15022288, es concordante con el mecanismo lesional descrito.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe manifestar que procede calificar como de índole laboral la lesión de que se trata
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744