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14957-2006
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Normas citadas
- Ley N°16.744
Texto
1.- Esa mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución B101/20051359, de 13 de diciembre de 2005, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744 (COMERE), que fijó en un 40% el porcentaje de invalidez de una persona.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 77 de la Ley N°16.744, establece que la apelación que contempla dicho precepto en contra de las resoluciones de la COMERE, deben interponerse dentro del plazo de 30 días hábiles.
En la especie, de los antecedentes proporcionados, aparece que esa Mutualidad fue notificada de la aludida Resolución B101/20051359, el día 20 de diciembre de 2005 y la apelación fue interpuesta el día 8 de febrero de este año, es decir, transcurrido el plazo que dispone al efecto el citado artículo 77.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple manifestar que procede rechazar la apelación interpuesta por esa mutualidad en contra de la Resolución mencionada
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 77 de la Ley N°16.744, establece que la apelación que contempla dicho precepto en contra de las resoluciones de la COMERE, deben interponerse dentro del plazo de 30 días hábiles.
En la especie, de los antecedentes proporcionados, aparece que esa Mutualidad fue notificada de la aludida Resolución B101/20051359, el día 20 de diciembre de 2005 y la apelación fue interpuesta el día 8 de febrero de este año, es decir, transcurrido el plazo que dispone al efecto el citado artículo 77.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple manifestar que procede rechazar la apelación interpuesta por esa mutualidad en contra de la Resolución mencionada
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 Ley 16.744, artículo 77