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14999-2004
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
UNA A.F.P
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
Esa Administradora ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora, solicitando un pronunciamiento respecto de la calificación del accidente que sufrió el 17/10/2003 un trabajador y que determinó su deceso.
Requerida la Mutualidad, informó que el día del siniestro el afectado regresaba desde Cuba, después de asistir a un seminario de apicultura y se movilizaba desde el Aeropuerto de Pudahuel como pasajero de un vehículo contratado al efecto, el cual fue chocado por otro móvil.
Agrega que en este caso no dio lugar a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que, según escritura de modificación de la Sociedad (fotocopia de la cual adjunta), el trabajador era socio mayoritario de la misma (le correspondía el 99% de los derechos y acciones sociales), por lo que no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena, al no tener un vínculo de subordinación o dependencia.
Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, por regla general, el seguro social que establece la citada Ley N° 16.744 se aplica los trabajadores dependientes o por cuenta ajena.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, aparece que el trabajador no tenía la calidad antes indicada, toda vez que era socio mayoritario y le correspondía el uso de la razón social y la administración de la Sociedad aludida.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución Fiscalizadora debe manifestar que no procede otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.74 en la situación planteada.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Requerida la Mutualidad, informó que el día del siniestro el afectado regresaba desde Cuba, después de asistir a un seminario de apicultura y se movilizaba desde el Aeropuerto de Pudahuel como pasajero de un vehículo contratado al efecto, el cual fue chocado por otro móvil.
Agrega que en este caso no dio lugar a la cobertura de la Ley N° 16.744, ya que, según escritura de modificación de la Sociedad (fotocopia de la cual adjunta), el trabajador era socio mayoritario de la misma (le correspondía el 99% de los derechos y acciones sociales), por lo que no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena, al no tener un vínculo de subordinación o dependencia.
Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, por regla general, el seguro social que establece la citada Ley N° 16.744 se aplica los trabajadores dependientes o por cuenta ajena.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, aparece que el trabajador no tenía la calidad antes indicada, toda vez que era socio mayoritario y le correspondía el uso de la razón social y la administración de la Sociedad aludida.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Institución Fiscalizadora debe manifestar que no procede otorgar la cobertura que contempla la Ley N° 16.74 en la situación planteada.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744